Ámbito de aplicación del Principio de Irretroactividad de las Leyes Penales. Concepto de Ley Penal para efectos de su irretroactividad - Retroactividad e irretroactividad de las leyes penales - Libros y Revistas - VLEX 327829519

Ámbito de aplicación del Principio de Irretroactividad de las Leyes Penales. Concepto de Ley Penal para efectos de su irretroactividad

AutorGuillermo Oliver Calderón
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas133-257
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III.1. JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO
1. En el capítulo anterior, después de analizar distintas opinio-
nes que se han formulado acerca de la razón de la existencia del
principio de irretroactividad de las leyes penales, concluimos que su
fundamento se encuentra en la seguridad jurídica. Además, cuando
examinamos las distintas concepciones de la seguridad jurídica, sos-
tuvimos que es su concepción subjetiva, entendida no como efectivo
conocimiento del derecho, sino como no exclusión de la posibilidad
de conocer el ordenamiento jurídico, la que explica por qué las leyes
penales deben ser irretroactivas.
2. Corresponde ahora que analicemos los efectos prácticos que en
el alcance de la irretroactividad penal tiene el planteamiento anterior.
Así se explica que en el presente capítulo nos dediquemos a examinar
el ámbito de aplicación del principio de irretroactividad de las leyes
penales, a partir del fundamento que le hemos atribuido. Para ello nos
preguntaremos si la aplicación retroactiva de algunas modificaciones
en el ordenamiento jurídico conculcaría o no la concepción subjetiva
de la seguridad jurídica, en los términos en que la entendemos. Si
la vulnerara, nos encontraríamos dentro del campo de alcance del
principio de irretroactividad; en caso contrario, estaríamos fuera de su
radio de acción. En otras palabras, analizaremos qué debe entenderse
por leyes penales cuando se proclama su irretroactividad. En nuestra
labor hemos considerado necesario, antes de examinar si los cambios
en diversos sectores del ordenamiento jurídico afectan o no a la se-
guridad jurídica, incorporar algunas notas de carácter introductorio
al tema principal. Unas veces para estudiar la naturaleza jurídica de
algunas instituciones, cuestión que, como se verá en su momento,
GUILLE RMO OLIV ER CALDERÓN
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tiene –o puede tener– directa relación con el asunto de fondo; otras,
simplemente a modo de aproximación al tema central.
3. Con todo, centraremos nuestro estudio en los efectos en el
tiempo de las modificaciones introducidas sólo en ciertas parcelas
del ordenamiento jurídico, cuya inclusión en el campo de aplicación
del principio de irretroactividad penal es –o puede ser– objeto de
discusión. En consecuencia, dejaremos fuera de nuestro análisis el
ámbito indiscutido de aplicación del mismo,
1
dentro del cual suelen
incluirse los tipos penales de la parte especial, las penas asignadas
a éstos y la mayoría de las disposiciones de la parte general de los
Códigos Penales.2
III.2. MODIFICACIONES EN EL COMPLEMENTO
DE LEYES PENALES EN BLANCO
1. Antes de determinar si los cambios en los preceptos que
complementan a las leyes penales en blanco están o no sujetos al
régimen de la irretroactividad, creemos que resulta necesario efec-
tuar algunas consideraciones previas.
III.2.1. DISTINCIÓN ENTRE LE YES INCOMPLETAS Y LEYES
PENALES EN BL ANCO
1. Lo primero que hay que tener en cuenta es que, desde un
punto de vista terminológico, debe distinguirse a las leyes penales
incompletas de las leyes penales en blanco. Suele aludirse a las dis-
posiciones de la parte especial de los Códigos Penales como leyes
completas, en razón de contener un precepto y una sanción.3 Así,
1 Cfr. MAURACH / ZIPF, Derecho penal. Parte general, cit., t. I, p. 198; FRÍGOLS I
BRINES, Fundamentos..., cit., pp. 322 y s.; VASSALLI, Nullum crimen, nulla poena sine
lege, cit., p. 283.
2 Hablamos de la mayoría y no de todas las disposiciones de la parte general de
los Códigos Penales, porque a veces se encuentran en ésta preceptos cuya pertenen-
cia al radio de acción de la prohibición de retroactividad es, precisamente, materia
de discusión. Es el caso, por ejemplo, de las disposiciones relativas a las medidas
de seguridad, a la responsabilidad civil derivada del delito, a ciertas consecuencias
accesorias derivadas de las penas y a la prescripción.
3
Así, por ejemplo, C
EREZO
M
IR
, Curso de derecho penal español..., cit., t. I, pp. 190
y s.; MUÑOZ CONDE, Introducción al derecho penal (Barcelona, 1975), p. 14. En la
RETROACTI VIDAD E IR RETROACTI VIDAD DE L AS LEYE S PENALES
135
por ejemplo, el art. 138 del Código Penal español sería una ley
penal completa, pues tendría un presupuesto –matar a otro– y una
consecuencia jurídica –pena de prisión de diez a quince años–. Sin
embargo, como afirma M
IR
P
UIG
, en realidad todas las leyes penales,
en cuanto a su contenido, son incompletas, aun las disposiciones
contenidas en la parte especial de los Códigos Penales, porque siem-
pre requieren ser puestas en relación con otras para la completa
determinación del supuesto de hecho y de la pena aplicable.4 En el
ejemplo anterior ello es muy claro. No siempre quien mate a otro
recibirá una sanción penal de prisión de diez a quince años. Todo
dependerá de la ausencia de causas de justificación y de exculpación,
de circunstancias modificativas de responsabilidad penal y de causas
de extinción de la misma.5 En este sentido, entonces, cuando se habla
de una ley penal incompleta se hace alusión al hecho de que siempre
se la debe poner en relación con otras para la determinación total
del contenido del supuesto de hecho y de la sanción penal.6
2. En cambio, con la expresión ley penal en blanco se pretende
hacer referencia a algo distinto. Se trata de situaciones en las que
es la propia estructura de la disposición penal la que, por dejar
parcial o totalmente sin expresar el supuesto de hecho –o, según
algunos, la sanción, como veremos más adelante–, remite a otra
para completarlo. Así, puede decirse que toda ley penal en blanco
es una ley incompleta, pero no toda ley incompleta es una ley penal
en blanco.7
III.2.2. CONCEPTO Y CL ASIFICACIÓN DE LA S LEYE S PENALES
EN BLANCO
1. No siempre se ha empleado la denominación ley penal en blanco
para aludir a una misma situación. Es posible constatar que, históri-
doctrina chilena puede verse RODRÍGUEZ COLLAO, “Constitucionalidad de las le-
yes penales en blanco”, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso,
Nº VIII, 1984, p. 233.
4 MIR PUIG, Introducción..., cit., pp. 40 y s.
5 Vid. MIR PUIG, Introducción..., cit., p. 41.
6 Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Derecho penal..., cit., pp. 249 y ss.
7 Recogemos la frase de GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Derecho penal..., cit.,
p. 253.

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