Mandato irrevocable (contrato de compraventa). Contrato de compraventa (mandato irrevocable). Validez del mandato irrevocable. Garantía (mandato irrevocable) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253344450

Mandato irrevocable (contrato de compraventa). Contrato de compraventa (mandato irrevocable). Validez del mandato irrevocable. Garantía (mandato irrevocable)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas897-900

Page 897

Mandato irrevocable (contrato de compraventa). Contrato de compraventa (mandato irrevocable). Validez del mandato irrevocable.

Garantía (mandato irrevocable)

Morales Arce, Rafael A. contra Del Sante Moreno, Jorge

Corte de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda 04/03/1988

Cita Westlaw Chile:

Sumario

El mandato irrevocable es válido y constituye una modalidad frecuente destinada no tanto a expresar el consentimiento por otro, sino que, particularmente, a garantizar los derechos legítimos de un pretendiente a un dominio por adquirir, eliminándose el riesgo de rebeldía o de peticiones de nuevas prestaciones por parte de quien debe concurrir a celebrar un determinado contrato definitivo. Conforme con lo que dispone el artículo 1546 del Código Civil, los contratos deben ejecutarse de buena fe, sin apego a la letra rigurosa de ellos, ni a un derecho estricto. Ninguno de los contratantes debe asilarse en su literalidad inflexible para dar menos ni para exigir más, arbitrariamente, al influjo de un interés propio y mezquino; antes bien, debe dejarse expresar al contrato ampliamente su contenido

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 4 de marzo de 1988.

Conociendo del recurso de apelación, Vistos:

Se reproduce la sentencia de 17 de marzo de 1986, que rola a fojas 132, eliminándose de ella lo siguiente:

  1. El considerando 3º;

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  2. En el considerando 10°, la frase intercalada que dice: "sin perjuicio de las consecuencias que se deriven entre mandatario y mandante, respecto de la recepción o no del señalado precio".

    Y teniendo en su lugar y, además, presente:

    Primero: Que el demandante don Rafael Augusto Morales Arce, al celebrar el contrato de promesa de venta que corre a fojas 38, persiguió 2 fines últimos que se cumplirían efectivamente de inmediato o bien al cabo de un tiempo. Lo primero, y que incrementaría directamente su patrimonio, recibir $ 250.000 en dinero efectivo, como ciertamente lo consiguió, hecho acreditado y no controvertido. Lo segundo, librarse de una deuda Cora que afectaba su bien raíz, valor que se encontraba actualmente en su pasivo. Dicha deuda se extinguió, pues, por aplicación del artículo 3Nº del Decreto Ley 3.262, pasó a gravar el predio y su deudor personal es hoy única y exclusivamente el comprador y demandado don Jorge del Sante, según se acredita con certificado otorgado por la Tesorería General de la República y que rola a fojas 119. Aunque no sea necesario para este análisis, dicho comprador...

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