Corte Suprema, 28 de octubre de 1998. Ismael Valenzuela Castillo (casación en el fondo) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228296866

Corte Suprema, 28 de octubre de 1998. Ismael Valenzuela Castillo (casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Santiago, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

En esta causa rol N° 8.357 del Juzgado del Crimen de Tocopilla, seguida en contra de Ismael Walter Valenzuela Castillo, por el delito de contrabando, se dictó sentencia el 4 de diciembre de 1997, escrita a fojas 153, por la cual se condenó al encartado Valenzuela Castillo a la pena de veinte unidades tributarias mensuales a título de multa, al pago de las costas de la causa y al comiso del automóvil incautado, como autor del delito de contrabando descrito en el artículo 176 inciso tercero y sancionado en el artículo 184 N° 1, ambos de la Ordenanza de Aduanas; rechazándose la acción civil deducida por el Fisco.

Apelada la sentencia por el Fisco fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

En contra de este último fallo el Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, por el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 191, reclamando infracciones legales que se analizarán más adelante.

Se trajeron los autos en relación para conocer del referido recurso.

Considerando:

  1. ) Que la parte del Fisco de Chile sustentándose en lo dispuesto en el inciso final del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dirige el recurso contra la decisión civil de la sentencia rolante a fs. 189 y da por infringidos los artículos 2314, 2315, 2316 y 2329 del Código Civil, 3, 176 y 184 de la Ordenanza de Aduanas en relación con el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, puesto que, a su entender, los artículos referidos del Código sustantivo consagran en su conjunto las normas relativas a la responsabilidad civil extracontractual, fuente directa de la obligación de toda persona de indemnizar los perjuicios ocasionados por la comisión de hechos constitutivos de delito o cuasidelito. A su vez, explica, el artículo 3 de la Ordenanza de Aduanas establece que la responsabilidad proveniente de hechos punibles puede hacerse efectiva, además, en el patrimonio del infractor y el artículo 10 del ordenamiento procesal penal concede acción civil, en el juicio penal, para perseguir la reparación de los efectos civiles del hecho punible. Por último, sostiene, se vulneraron los artículos 176 y 184 de la Ordenanza citada que definen los tipos penales propios de dicho cuerpo legal y su sanción, respectivamente. Así, concluye, debió acogerse la demanda civil intentada y condenar al encartado Ismael Valenzuela Castillo a pagar la suma de $ 550.624 correspondiente a los derechos fiscales aduaneros burlados y que debían enterarse por el vehículo motorizado internado al país;

  2. ) Que son hechos establecidos por los jueces de la instancia que en el mes de julio de 1996 un individuo procedente de la ciudad de Iquique fue sorprendido por Carabineros en el control Alemania ubicado en la Ruta 5 entre Antofagasta y Chañaral cuando conducía y trasladaba hacia el sur el vehículo usado marca Hyundai patente ND 5682 año 1990, con circulación restringida a zonas francas, sin portar el respectivo pasavante de salida y sin ser beneficiario de franquicias de la Ley N° 13.039. Acontecimientos que los mismos sentenciadores han calificado como constitutivos del delito de contrabando previsto en el artículo 176, inciso tercero, de la Ordenanza de Aduanas y sancionado en el artículo 184 N° 1 del mismo texto, toda vez que estiman que la internación al país del móvil está prohibida según lo establece el artículo 21 de la Ley N° 18.483. Y, teniéndole por confeso, le atribuyen participación de autor;

  3. ) Que definidos los supuestos fácticos en base a los cuales los jueces de grado aplicaron el derecho y, en especial, te-Page 220niendo en consideración la circunstancia de que se trata del ingreso de un vehículo usado y de procedencia extranjera a una zona distinta de la autorizada excepcionalmente, pues está prohibida su internación al país, es correcto el razonamiento de los sentenciadores a estimar que el actor civil -Fisco de Chile- no pudo dejar de percibir algún tributo o derecho aduanero por tal evento (y por ende sufrir algún perjuicio reparable), careciendo así de sustento su petición de indemnización;

  4. ) Que, lo anotado precedentemente, hace concluir que no se produjo infracción alguna a las normas legales citadas, esto es artículos 2314, 2315, 2316 y 2329 del Código Civil, 10 del Código de Procedimiento Penal y 3 de la Ordenanza de Aduanas, en cuanto consagran la existencia de la responsabilidad civil extracontractual, conceden acción civil para reparar los efectos civiles del hecho punible y precisan la forma de hacer efectiva tal responsabilidad; pues tales preceptos -sustantivos unos y de orden procesal los restantes- suponen para su acatamiento que se reúnan los requisitos necesarios para tener por configurada la responsabilidad civil del infractor, admitido que fuera el ejercicio de la acción tendiente a tal fin, cuestión que, como se ha visto, en la especie no ocurrió. De igual modo, no se divisa, en la perspectiva anotada contravención a lo dispuesto en los artículos 176 y 184 de la Ordenanza mencionada, con arreglo a los cuales se enderezó la sanción penal por el ilícito perpetrado;

  5. ) Que, en consecuencia, no produciéndose los vicios de casación anunciados y, extendiéndose la resolución impugnada conforme a derecho, corresponde desestimar el recurso intentado;

De conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 535, 546 inciso final y 547 del Código de Procedimiento Penal y artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 191, en contra de la sentencia de diez de agosto último, escrita a fojas 189, declarándose, en consecuencia, que ese fallo no es nulo.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 3129-98.

Pronunciado por los Ministros señores Luis Correa B., Alberto Chaigneau del C. y Enrique Cury U. y los abogados integrantes señores Vivian Bullemore G. y José Fernández R.

Tocopilla, cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos:

Se ha instruido la causal rol 8.357 de este Juzgado de Letras de Tocopilla para investigar la existencia de un delito de fraude aduanero y establecer la participación que en él ha correspondido a Ismael Walter Valenzuela...

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