Iter criminis o las fases de desarrollo del delito - Formas Especiales de Aparición del Delito: Iter Criminis, Participacion y Concursos - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte General - Libros y Revistas - VLEX 69051283

Iter criminis o las fases de desarrollo del delito

AutorSergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acuña; María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Talca/Profesor Asociado de Derecho Penal.Universidad de Talca/Profesora de Derecho Penal. Universidad Católica del Norte
Páginas365-394

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Todo lo que hemos visto en la tercera parte de esta obra corresponde a la estructura de análisis propia de un delito cometido por una persona, en la forma que la ley lo describe expresamente, esto es, la estructura de un solo delito consumado cometido por una única persona. Pero es más o menos evidente que puede darse el caso de que una persona intente cometer un delito, pero ello no suceda, particularmente por no producirse el resultado buscado (A dispara contra B, quien cae herido, pero no muere); o que sean dos o más quienes intervienen en el delito (A ha utilizado el arma que, con ese propósito, le facilitó C); o, finalmente, que antes de ser enjuiciados, cometan los partícipes varios delitos (inmediatamente después de disparar contra B, A lo hace contra C, a quien efectivamente da muerte). Estas especiales formas de aparición del delito, sus requisitos y tratamiento penal, son las que estudiaremos a continuación, bajo los títulos de iter criminis, participación criminal y concursos, respectivamente.

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Cuando la ley describe los delitos, normalmente lo hace en la hipótesis en que el sujeto activo o agente realiza completamente sus actividades y se produce el resultado típico si es que forma parte de la descripción. Así, el art. 391 sanciona al que mata a otra persona, es decir, el que verifica ciertas acciones u omisiones que producen la pérdida de la vida a la víctima. Sin embargo, es perfectamente posible que el delito no llegue a su etapa de perfección o consumación y quede en el camino.

El conjunto de acontecimientos desde que se verifica la primera acción ejecutiva y la consumación o el posterior agotamiento del delito es lo que se conoce como iter criminis, que en nuestro ordenamiento está regulado en los artículos , y Cp.1

Estas disposiciones declaran punibles, en ciertas condiciones, distintas hipótesis en que el sujeto trató de cometer el delito, pero éste no llegó a consumarse, a saber: la tentativa, la frustración, la proposición y la conspiración. Estos estados del delito diferentes de la consumación (y el agotamiento) se conocen también como formas imperfectas de ejecución del delito. Para todas ellas, el Cp reserva, por su menor contenido de injusto, una penalidad inferior a la del delito consumado (arts. 50 y sigts.): al autor, cómplice o encubridor dePage 368 crimen o simple delito frustrado le corresponde una pena inferior en un grado a la del autor, cómplice o encubridor del delito consumado; al de crimen o simple delito tentado, la inferior en dos grados; en tanto que a los culpables de conspiración y proposición, las penas que especialmente les señale la ley, en cada caso.

§ 1 Consumación y agotamiento del delito

Un delito está consumado únicamente cuando el autor realizó con su actividad todas las exigencias del tipo delictivo, esto es, cuando el bien jurídico objeto de la tutela penal ha sido ya suficientemente afectado, con arreglo al alcance del respectivo tipo legal, por una lesión o puesta en peligro, aunque el agente no haya obtenido los eventuales propósitos ulteriores que perseguía con la perpetración del delito (agotamiento del delito).

Así, el delito de hurto (art. 432) se consuma con la acción de apoderamiento con ánimo de apropiación (la desposesión del derechohabiente), tanto si el hechor sacó el provecho que buscaba de la cosa sustraída, como si la extravió en su fuga.

A El agotamiento del delito

Por regla general, el agotamiento del delito no significa una nueva clase de ilicitud o de dañosidad social, ni se encuentra especialmente regulado en el Código, sino sólo representa una intensificación del hecho ilícito ya consumado, razón por la cual ese segundo acto no sería punible independientemente y quedaría consumido por el hecho precedente, como sucede en el caso de la relación entre la falsificación de moneda de curso legal y su puesta en circulación (arts. 162 y sigts. Cp y 64 Ley Nº 18.840), aunque en todo caso ha de tomarse en cuenta a la hora de la determinación de la indemnización civil y si corresponde, de la mayor o menor extensión del mal producido, conforme el art. 69 Cp (obviamente, en un delito contra la propiedad, para el afectado no es lo mismo que se le restituya intacta la especie sustraída a que se le informe que ella ha sido consumida o destruida por el autor del delito).

Excepcionalmente, cuando la ley establece una pena especial para el agotamiento de un delito, los partícipes en el agotamientoPage 369 responden por éste, pero no los autores del delito que se agota, como sucede en el encubrimiento del art. 171 y en el delito de lavado de dinero del art. 12 de la Ley 19.366;2 a menos que el nuevo hecho no pueda considerarse razonablemente como un “mero acompañante” “sin significación autónoma” frente al delito que se agota; caso este último en que no opera la consunción y el autor debe responder por todos los hechos cometidos, como sería si “se ofende otro bien jurídico, con otro titular”.3

Por otra parte, como recuerda ETCHEBERRY,4 no es infrecuente que, en el propósito de prevenir un daño efectivo, la ley extinga la responsabilidad criminal, aunque el delito esté consumado, siempre que no esté agotado y que ello se deba a la voluntad libre del hechor como acontece con el arrepentimiento eficaz en los arts. 129, 153 y 295 Cp.

§ 2 La tentativa en general o conato

Se habla de tentativa en general o conato cuando el autor que da principio de ejecución al delito, aunque se lo proponga, no logra consumarlo, bien porque no se produce el resultado punible (que no muera la víctima, en el caso del art. 391), o bien porque, cuando la ley no exige un resultado material, como sucede en los llamados delitos formales o de mera actividad y en los delitos de peligro, la conducta punible es fraccionable material e intelectualmente, y habiéndose dado comienzo a la actividad, ésta no ha alcanzado el pleno desarrollo que la hace punible (como sucedería cuando quien pretende entrar en morada ajena sin permiso de su dueño, es repelido por éste, art. 144; o cuando alguien es detenido justo en el momento que se dispone a vaciar sobre el surtidor de agua potable de una localidad venenos o sustancias capaces de provocar “muerte o grave daño a la salud” (art. 314).

En todo caso, se excluye la posibilidad conceptual de la tentativa en los delitos culposos, en los preterintencionales y en los de omi-Page 370sión propios, discutiéndose, en cambio, si es admisible en casos de dolo eventual y en los delitos de omisión impropia.5 Legalmente, además, sólo son punibles en su forma imperfecta de frustración o tentativa los crímenes y los simples delitos, excluyéndose las faltas, en una práctica6 y laudable decisión de política criminal que los redactores del Código plasmaron en el art. 9º del mismo,7 con la sola excepción del nuevo art. 494 bis, que castiga la tentativa del hurto-falta, inspirado en criterios puramente preventivos.7-A

A Fase interna y externa del iter criminis

Habitualmente suele distinguirse en el iter criminis entre una fase interna (la ideación de un delito y la resolución de cometerlo) no punible conforme al principio cogitationis poenam nemo patitur,8 y una fase externa, donde se ubicarían en primer lugar los actos preparatorios, impunes por regla general –salvo tratándose de delitos en que participaría más de una persona donde excepcionalmente son punibles la proposición y la conspiración–, y sólo en un momento posterior, los actos de ejecución propiamente punibles, esto es, la tentativa, la frustración y el delito consumado.

a Excepciones al principio cogitationis poenam nemo patitur

Si el principio de que el pensamiento no es punible significara únicamente la exclusión de la pena para lo que acontece en lo recón-Page 371dito del ánimo del sujeto, sería una elegante fórmula retórica, pero en buena medida superflua. Ella adquiere...

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