Presidente de la Corte Suprema, 3 de octubre de 2000. Eduardo Iturriaga Neumann (extradición pasiva) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335830

Presidente de la Corte Suprema, 3 de octubre de 2000. Eduardo Iturriaga Neumann (extradición pasiva)

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La Corte Suprema confirmó, mediante sentencia del 8 de noviembre de 2000, el fallo de primera instancia.


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Conociendo de la solicitud de extradición,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA:

Vistos:

Mediante oficio reservado Nº 000383 de 10 de febrero de 2000, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Jaime Lagos Erazo, remitió a este Tribunal, Nota de la Embajada de la República de Italia en Chile, de 2 de febrero del mismo año, mediante la cual se solicita la extradición del ciudadano chileno Eduardo Iturriaga Neumann, nacido en Santiago de Chile el 23.1.1938, quien tiene en Italia la orden de detención Nº 1391/96 R.ES, y Nº 361/ 97 R.O.E. emitida el 10 de marzo de 1997 por la "Procura della Repubblica" ante el Tribunal de Roma por una condena de 18 años de reclusión impuesta con sentencia del 23 de junio de 1995, que pasó a ser definitiva el 10 de junio de 1996, por los delitos continuados de tentativas de homicidios con circunstancias agravantes, porte y detención ilegal de arma.

A fs. 6, traducida al español a fs. 60, se acompaña orden de ejecución de 10 de marzo de 1997, que dispone el encarcelamiento del condenado para que expíe la pena de reclusión de 12 años, y ordena que los agentes de la fuerza pública constaten la identificación del condenado y, previa entrega de la orden, lo trasladen a la cárcel más cercana para el cumplimiento de la pena.

A fs. 3, traducido a fs. 54, consta el informe de la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Segunda Instancia de Roma, de 19 de noviembre de 1999, en que se explicita que el requeridoPage 25ha sido condenado por sentencia pronunciada por el Tribunal Penal de Roma el 23 de junio de 1995, a la pena de 18 años de reclusión por los siguientes delitos unidos por el vínculo de la continuación: a) delito previsto y castigado por los artículos 110, 81, 56, 575 y 577 Nº 3 del Código Penal, "porque en concurso con Contreras Sepúlveda, Juan Manuel Guillermo, actuando ambos como mandantes y con otras personas, realizaba actos idóneos dirigidos de modo unívoco a provocar la muerte de Bernardo Leighton Guzmán y de Fresno Obolle Anita, haciendo disparar contra ellos algunos tiros de pistola que alcanzaban a Bernardo Leighton Guzmán en el arco superior de la ceja y en la región temporal y mastoidea izquierda y a Fresno Obolle Anita en la base del cuello con foro que pasaba de lado a lado"; b) del delito previsto y castigado por los artículos 110, 81, 612 del Código Penal, y 20 y 40 de la Ley Nº 895 de 2 de octubre de 1967 y sus modificaciones; y 21 de la Ley Nº 110 de 18 de abril de 1975 "por haber, en concurso entre ellos y con otras personas, detenido y llevado en lugar público, con la finalidad de cometer el delito indicado en el punto a), una pistola cal. 9 con silenciador y, por lo tanto, con la finalidad de poner en peligro la vida de las personas y la seguridad de la colectividad mediante la comisión de atentados; delitos cometidos en Roma el 6 de octubre de 1975". Se añade que la sentencia se volvió firme el 10 de junio de 1996.

Se explica que de acuerdo con el fallo referido, aparece que las bases para condenar a Eduardo Iturriaga en dicho país, se encuentran en las declaraciones prestadas ante la autoridad de dicho Estado por Michael Townley, contra quien se inició un proceso por su participación como mandante intermedio del atentado, las cuales fueron consideradas como total- mente creíbles -vistas las numerosas verificaciones tanto test testificales como documentales-, declaraciones autoacusatorias y acusatorias (contra los responsables de la DINA y contra de Delle Chiaie y su grupo (Alleanza Nazionale), que Townley hizo en sede de exhorto internacional ante el Ministerio Fiscal el 24 de noviembre de 1992. Contreras e Iturriaga, según la acusa, son los mandantes del hecho delictual. También se da por acreditada su participación, sobre la base de las declaraciones de Pierluigi Concutelli, Silvano Falabella y el líder de Alleanza Nazionale Stefano Delle Chiaie, los dos primeros como ejecutores materiales del atentado y el último como participante en la ideación y toma de decisiones.

La Justicia Italiana, por sentencia de 7 de enero de 1987, absolvió por insuficiencia de pruebas a Concutelli y Delle Chiaie y con fórmula total a Falabella; no obstante, de la motivación de las sentencias absolutorias por falta de pruebas, la justicia italiana extrajo elementos probatorios considerados por ella de una cierta importancia, como por ejemplo la confesión extrajudicial hecha por Concutelli a una gran cantidad de personas relacionadas con él por pertenecer a la misma asociación criminal, que avalan la tesis sostenida por la acusa pública, en cuanto a la atribución del delito a Delle Chiaie y a Concutelli, que habrían actuado por cuenta del Servicio Secreto chileno (DINA) y, en particular, tras encargo de un agente de dicho servicio, Michael Townley.

La credibilidad de Townley, según la sentencia de condena, resulta ampliamente probada ya que las declaraciones del precitado han sido confirmadas por una larga serie de verificaciones objetivas que no permiten la presencia de ningún tipo de duda.

Es así que, según se expresa en el fallo, las aclaraciones hechas por Townley permiten excluir de modo total la posibilidad de equivocarse sobre la identificación de la persona física que impartió la orden a Townley, ya que debe considerarse a este punto, totalmente aclarado que la persona que le reiteró de modo claro la orden de matar fue Iturriaga personal- mente.

Debido a lo anterior y, por decreto emitido el día 22 de noviembre de 1994 por el Juez encargado de las Investigaciones preliminares ante el Tribunal de Roma, Eduardo Iturriaga Neumann era citado en el juicio ante el 2º Tribunal Penal de Roma, como imputado del tentado homi-Page 26cidio de Bernardo Leighton y su esposa Ana Fresno, delito cometido en Roma el día 6 de octubre de 1975, así como del delito relacionado con éste de tenencia y porte en un lugar público de una pistola calibre 9, con silenciador.

A fs.7, debidamente traducida a fs. 63, se acompaña la comentada sentencia de 23 de junio de 1995, dictada por el 2º Tribunal Penal de Roma, en el procedimiento penal seguido en contra de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Eduardo Iturriaga Neumann y Giulio Crescenzi, por el intento de homicidio de don Bernardo Leighton Guzmán y su cónyuge doña Anita Fresno Ovalle, perpetrado en Roma el 6 de octubre de 1975.

A fs. 155 y con fecha 8 de marzo de dos mil, el Presidente de esta Corte Suprema dio inicio a la investigación y ordenó la detención de Eduardo Iturriaga Neumann.

A fs. 160 se tomó declaración indagatoria a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, natural de Linares, General de Ejército en retiro, de 62 años de edad, casado, lee y escribe, cédula nacional de identidad Nº 3.672.875-2, nunca antes procesado, quien se declara inocente de los cargos que le formulan. Reconoce su participación en la DINA entre 1974 y 1975, señalando que su función era la de analista de aspectos económicos y sociales, sin haber cumplido nunca funciones operativas en dicho organismo.

Expresa que no recuerda quién era su superior directo, pero sí que la jefatura de la DINA estaba a cargo del General Manuel Contreras Sepúlveda, con quien, en razón de su grado, no se entendía directamente. Niega asimismo, haber sido el jefe de departamento exterior de la DINA, cargo que desempeñaba un oficial con el grado de Coronel. Aclara, eso sí, que en el primer trimestre de 1975, desempeñó funciones de analista en el departamento exterior, función que incidía en el procesamiento de informaciones diversas, referidas al campo exterior para las funciones específicas de la DINA.

Respecto a Michael Townley, declara haberlo conocido a comienzos del año 1975, como informante de la DINA y abastecedor de artículos electrónicos para operaciones de inteligencia, asuntos que no eran de su especialidad. En su carácter de informante lo contactó varias veces en relación con sus actividades específicas.

Negó haber dado las instrucciones que Townley aseveró haber recibido de él, como, asimismo, que éste le haya dado cuenta del resultado del atentado perpetrado a don Bernardo Leighton y a su esposa.

Expresa que no le consta la vinculación de Townley con el grupo italiano Avanguardia Nazionale, agregando no conocer a Pierluigi Concutelli, Silvano Falabella y Stefano de la Chiaie.

Reconoce el declarante haber visitado a Townley en la casa que ocupaba en Lo Curro, pero con motivo de las relaciones habidas en razón de las informaciones que aquél le proporcionaba relativas a las materias de su incumbencia, esto es, el área económica.

Por todo lo que declara termina afirmando su completa inocencia en los hechos en que se le incrimina.

A fs. 169 rola copia autorizada del informe de 10 de marzo de 2000, emitido por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Mayor General Patricio Chacón Guerrero, que da cuenta que el encausado Iturriaga Neumann se desempeñó en la ex Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), desde el 31 de mayo de 1974 y hasta el 13 de agosto de 1977. Señala además que, en cuanto a los cargos desempeñados por Iturriaga en la DINA y su relación jerárquica con Michael Townley, no hay antecedentes en la Institución, por tratarse de un organismo ajeno al Ejército.

A fs.183 se agregó copia autorizada de la declaración indagatoria prestada por Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúl- veda, en los autos de esta Presidencia Nº 9-99 sobre Extradición Pasiva de él mismo. En ella, Contreras señala que jamás dio la orden de matar a nadie y nunca la dio en ese sentido al mayor Eduardo Iturriaga, que era comandante de una brigada y no tenía el puesto que le asigna Townley, puesto que el Jefe de la Dina Exterior era un militar actualmente fallecido, con rango de coronel y cuyo nom-Page 27bre no recuerda. Expresa que "no se me pasa por la mente que el mayor en ese entonces Eduardo Iturriaga Neumann haya...

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