Iva credito fiscal proporcional - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298837

Iva credito fiscal proporcional

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IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
III.- IVA CREDITO FISCAL PROPORCIONAL
Sobre esta proporción del crédito scal de IVA, el legislador lo estableció en el
Artículo 23 N° 3 de la Ley y en el Artículo 43 de su Reglamento. El texto legal es del
siguiente tenor:-
Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título
tendrán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el
mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas
siguientes:
……
3º.- En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de
servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito
se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca
el Reglamento.”.
1.- COMENTARIOS
Los contribuyentes, en el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización
de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito
scal se calculará en forma proporcional.
1.1.- Procedimiento para determinar la proporción de crédito scal
Los contribuyentes deberán determinar la relación porcentual considerando las ventas
y/o servicios netos gravados y el total de las ventas y/o servicios netos contabilizados,
efectuados durante el primer período tributario en que efectúan conjuntamente
operaciones gravadas y exentas. Para los períodos tributarios siguientes deberán
considerar la misma relación porcentual, pero acumulado mes a mes los valores
mencionados, hasta completar el año calendario respectivo.
En razón de lo anterior, el Reglamento en su artículo 43, señala el procedimiento
para determinar la proporción de crédito scal que le corresponde al contribuyente
utilizar en cada período tributario, a saber.
“Artículo 43.- El crédito scal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios
cuando ha importado, adquirido bienes corporales o utilizado servicios afectos al
Impuesto al Valor Agregado, destinados a generar simultáneamente operaciones
gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado
de la siguiente forma:
1.- El crédito scal respecto de las maquinarias y otros bienes del activo jo de las
empresas e insumos, materias primas o servicios de utilización común, deberá ser
calculado separadamente del crédito scal a que tienen derecho los contribuyentes
de acuerdo con las normas dadas en los artículos anteriores, respecto de las
importaciones, adquisiciones de especies o utilización de servicios destinados a
generar exclusivamente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado;
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2.- Para determinar el monto del crédito scal respecto de los bienes corporales
muebles e inmuebles y de los servicios de utilización común, indicados en el número
anterior, se estará a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones
netas contabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje que
corresponda a las ventas o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado;
3.- Los contribuyentes deberán determinar la relación porcentual a que se reere el
número anterior considerando las ventas y/o servicios netos gravados y el total de
las ventas y/o servicios netos contabilizados, efectuados durante el primer período
tributario en que efectúan conjuntamente operaciones gravados y exentas. Para los
períodos tributarios siguientes deberán considerar la misma relación porcentual, pero
acumulado mes a mes los valores mencionados, hasta completar el año calendario
respectivo.
4.- El crédito scal proporcional determinado de acuerdo a las normas anteriores
podrá ser ajustado en la forma y condiciones que determine la Dirección a su juicio
exclusivo;
5.- La Dirección, a su juicio exclusivo, podrá también establecer otros métodos para
determinar el monto del crédito scal proporcional. Lo anterior se aplicará en forma
especial, pero no limitada, respecto de proyectos de lato desarrollo u otras operaciones
en que transcurra un tiempo considerable entre la generación del crédito scal y el
devengo del débito scal; y
6.- Eliminado.
7.- El crédito scal por maquinarias y otros bienes del activo jo de las empresas e
insumos, materias primas o servicios de utilización común, del cual hizo uso indebido
el contribuyente al deducir su valor total del débito scal dará derecho al Fisco a exigir
el reintegro del impuesto con reajustes, intereses y multas, en la parte proporcional en
que los referidos bienes, insumos o servicios se usen en la generación de operaciones
exentas o no gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.”.
1.2.- Operaciones afectas, exentas y crédito scal común
Debe tener presente, cuando las adquisiciones o servicios estén destinadas
exclusivamente a generar operaciones gravadas, exentas o no gravadas con el IVA,
o sea, que no existe un crédito scal común, estas:
- darán derecho al 100% del IVA como crédito scal cuando estén destinadas a
generar operaciones gravadas, en cambio,
- si están destinadas únicamente a generar operaciones no gravadas o exentas
no procede utilizar el IVA como crédito scal.
Sólo cuando el contribuyente tiene ambos tipos de operaciones, aplica el crédito
proporcional. En cuanto al crédito scal común para todas las actividades, pueden ser:
- Factura por consumo energía eléctrica.

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