J.L.O contra C.S.V., Tribunal de Apelaciones de Familia 2° Turno, Montevideo, Uruguay - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651229969

J.L.O contra C.S.V., Tribunal de Apelaciones de Familia 2° Turno, Montevideo, Uruguay

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M
ONTEVIDEO
, U
RUGUAY
J. L. O.
CONTRA
C.S.V.
T
RIBUNAL
DE
A
PELACIONES
DE
F
AMILIA
2° T
URNO
30
DE
ABRIL
DE
2003
El tribunal de segunda instancia revoca la sentencia que entregaba la tenencia
del menor a su madre, teniendo en consideración que el norte en los institutos
que giran en torno a la figura del menor es el interés del mismo, y que éste no
es un objeto sino un sujeto de derechos. Por esta razón, al resolver un tema de
tenencia, se debe atender a la situación de los hijos antes que el interés de los
padres y en este caso particular se considera que una convivencia permanente
con su madre sería perjudicial para la niña.
A los siete meses de edad de la menor A.M. sus padres se separaron y ésta
continuó viviendo con su madre la que -no obstante- la entregó temporalmente a su
padre en siete oportunidades durante un período de un año y medio debido a problemas
de salud, emprendimiento laboral, obligaciones familiares y mudanza. Por eso es
que desde los dos años de la menor el padre -junto a su nueva pareja y los hijos de
ésta- comenzó a vivir con la niña y a hacerse cargo de sus necesidades básicas.
El año 2001, sin embargo, la madre reclama ante tribunales la tenencia de la
menor, la que le es concedida en abril de 2002. Las consideraciones que llevan a
concederle la tenencia son la convicción del tribunal de que las actitudes llamativas
de la madre [desórdenes de personalidad] tienen su origen en la angustia que le
provoca el no estar con su hija y no en una inhabilidad intrínseca, de manera que la
madre sería hábil para cuidar a la niña. Por otra parte, se considera que la actual
imagen materna de la niña -que cumple la pareja de su padre- puede ser inestable
en medida que la presencia de esta madre substituta en el hogar es -según el tribunal-
eventual a pesar de la estabilidad de la pareja. Por otra parte, entre ella y la niña se
han producido importantes conflictos afectivos. Por último, se toma en consideración
un informe de GENOS de acuerdo al cual la niña querría vivir con su madre.
El padre de la menor se opone a la decisión de primera instancia, considerando
que las probanzas referidas en dicho fallo han sido examinadas parcial y
erróneamente. Para respaldar tal aseveración señala datos que a su juicio no han

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