J.A.P.T., Corte de Apelaciones de Santiago, Chile - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651229977

J.A.P.T., Corte de Apelaciones de Santiago, Chile

Páginas301-302
301
S
ANTIAGO
DE
C
HILE
J. A. P. T.
C
ORTE
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A
PELACIONES
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ANTIAGO
17
DE
SEPTIEMBRE
DE
2002
Se acoge recurso de amparo considerando que se está vulnerando el derecho de
los menores privados de libertad a estar separados de los adultos en los
recintos de reclusión y las normas internacionales relativas a las medidas
disciplinarias aplicables a menores de edad privados de libertad. Se dispone
que se deben extremar las medidas de seguridad para que los menores no se
vinculen con los internos adultos, que es inaplicable la sanción de internación
en celda solitaria, y que los menores deben ser trasladados en viajes
independientes o especiales cuando deban comparecer a tribunales o concurrir
a otros lugares.
Se recurre a favor de varios menores privados de libertad, por encontrarse
éstos recluidos en recintos destinados a internos adultos, por haber sido objeto de
la sanción denominada “encierro en celda solitaria” y por estar siendo trasladados
para concurrir a tribunales en los mismos carros que los internos adultos, todo lo
cual está en pugna con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño
y las Recomendaciones dadas por las Naciones Unidas para la Protección de
Menores Privados de Libertad.
El recurrido expresa que desde la promulgación y ratificación de la Convención
de los Derechos del Niño, se ha llevado adelante un proceso de adecuación de la
normativa legal y reglamentaria. En efecto, se ha implementado un módulo especial
de menores que está totalmente separado de la población adulta. Además las
medidas disciplinaras aplicadas a los menores se aplican conforme al procedimiento
establecido en la respectiva reglamentación y el traslado de los menores se efectúa
en el habitáculo destinado al personal de Gendarmería y no junto a los adultos.
La Corte señala que tanto la normativa nacional como la internacional dispone
que los menores privados de libertad deben estar separados de los adultos y que si
bien es apropiado aspirar a la implementación de establecimientos especiales de
menores, la normativa que obliga al Estado de Chile, según los dispone el artículo

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