Corte de Apelaciones de Concepción, 10 de noviembre de 2000. Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, en nombre de los vecinos de Concepción y de la VII Región con Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (acción de protección) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820978

Corte de Apelaciones de Concepción, 10 de noviembre de 2000. Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, en nombre de los vecinos de Concepción y de la VII Región con Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (acción de protección)

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Confirmada por la Corte Suprema, el 15/01/01. Page 48

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Resolviendo las peticiones contenidas en los Nos 2, 3 y 4 del segundo otrosí de fs. 11: no ha lugar.

Visto:

Doña Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, médico psiquiatra, concejal de la Municipalidad de Concepción, domiciliada para estos efectos en calle Angol Nº 365 de esta ciudad, interpone a fs. 11 recurso de protección en nombre de los vecinos de Concepción, de la VIII Región y del suyo, en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A., en adelante Essbio, representada por su gerente general don Alex Serri Gallegos, ambos de este domicilio Tucapel 717.

Manifiesta que es un hecho público y notorio, pues aparece en la prensa escrita y televisada regional, que la Empresa Essbio, distribuidora en forma exclusiva del agua potable en toda la comuna y en la mayor parte de la Octava Región, se apresta para, en las próximas semanas, proceder a la fluoración del agua potable, llamando a propuesta para adquirir los equipos destinados al efecto, como también para la construcción de las obras necesarias para dicho fin. Se ha indicado por las autoridades que han promovido esta medida, que existe relación directa entre el contenido de flúor en el agua y la disminución de caries dentales en la población, lo que no ha sido demostrado en forma fehaciente.

Por el contrario, fluorar el agua trae aparejado enormes riesgos para la salud de la mayoría de los usuarios de ella, como asimismo daños irreparables en el medio ambiente. Así, la fluoración se asocia con un incremento en la prevalencia y severidad de fluorosis dental, que se entiende como la rigidización del hueso por acumulación de flúor; aumenta el riesgo de fracturas óseas, preferentemente de caderas, en especial en mujeres postmenopáusicas y en hombres después del climaterio, con una elevada morbilidad; aumenta el riesgo en el desarrollo de cáncer óseo, particularmente osteosarcoma; probables efectos negativos sobre los glóbulos rojos, como el desorden hepático de Gilbert, enfermedades renales, con gastritis e irritaciones del tracto urinario y del intestino delgado; perturbaciones visuales y hasta con el resblandecimiento de las uñas; envejecimiento precoz en niños menores de 3 años, llegando a extremos de arteriosclerosis prematura en infantes de esa edad. Señala que un grupo especialmente afectado por la fluoración del agua está constituido por los pacientes que por insuficiencia renal crónica deben someterse...

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