Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de mayo de 1999. Jara Arancibia, Rosa Ester con Torres Torres, Juan - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759582

Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de mayo de 1999. Jara Arancibia, Rosa Ester con Torres Torres, Juan

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Véase R. de D. y J. T. LXII, 2ª parte, sec. 4ª, pág. 479. T. LVI, 2ª parte, sec. 2ª, pág. 29 y T. LXXII, 2ª parte, sec. 2ª, pág. 69.


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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Reproduciendo la sentencia en alzada, pero eliminando su motivo quinto.

Y teniendo, además, y en su lugar presente:

1) Que con el mérito de los antecedentes ponderados en los motivos 3 y 4 del fallo en alzada aparecen suficientemente acreditados los presupuestos indicados por el artículo 2195 del Código Civil para acoger la acción de comodato precario allí establecida; pues la actora doña Rosa Ester Jara Arancibia ha acreditado ser dueña de la propiedad reclamada por herencia, conjuntamente con sus hermanas María Cristiana Jara Gana, Luisa del Carmen Jara Gana y Sergio Francisco Jara Gana por herencia quedada al fallecimiento de sus padres Francisco Jara González y Rosa Gana viuda de Jara;

2) Que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia y habiendo conferido todos los comuneros el mandato general a la demandante Rosa Ester JaraPage 36Gana, ante el Notario Público Suplente de Santiago, don Enrique Mira Gazmuri como reemplazante del Titular don Raúl Undurraga Laso, con fecha dos de marzo de mil novecientos ochenta y siete, según la escritura pública que corre a 114 y siguientes, debe entenderse autorizado por el artículo 2305 del Código Civil que consagra respecto de cada uno de los comuneros sobre la cosa común, el denominado mandato tácito y recíproco de administración. Dado lo expuesto la acción destinada a obtener la restitución del inmueble respecto del demandado que habiendo sido notificado personalmente de la demanda y su proveído, como consta de la diligencia de fojas 11, sin que nunca haya comparecido al pleito, continuando este por todos sus trámites legales en rebeldía del demandado, permite acoger la demanda en todas sus partes;

3) Que en abono de la anterior decisión cabe recordar que la jurisprudencia...

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