Corte Suprema, 26 de enero de 1999. Francisco Javier Errázuriz Talavera Desafuero (apelación) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706914

Corte Suprema, 26 de enero de 1999. Francisco Javier Errázuriz Talavera Desafuero (apelación)

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Véanse el voto en contra de los Ministros Sres. Jordán, Carrasco, Ortiz y Tapia, quienes estuvieron por revocar la resolución apelada y la prevención del Ministro Sr. Orlando Alvarez Hernández.


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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE:

Vistos y teniendo, además, presente:

Primero: Que, como se ha expresado en numerosos fallos sobre esta materia, el trámite de desafuero tiene por objetivo, exclusivamente, proteger a los parlamentarios contra infundadas acciones judiciales penales que pudieren intentarse en su contra, permitiéndoles así el mejor cumplimiento de su mandato. La finalidad propia de estas gestiones es la de decidir si ha o no lugar a formar causa a un parlamentario que es inculpado de un delito. Resulta fundamental destacar que este trámite o gestión no importa, en caso alguno, un juzgamiento del parlamentario, el que deberá llevarse a efecto, si resultare procedente, por el tribunal de justicia que corresponda en conformidad a las reglas generales.

Segundo: Que concordante con lo dicho debe concluirse, como lo señala la resolución apelada, que la declaración de "haber lugar a formarle causa", que utiliza el artículo 611 del Código de Procedimiento Penal sólo se traduce en permitir que una investigación se dirija contra un parlamentario, en calidad de sujeto pasivo de la acción penal. Así, por lo demás lo corroboran diversas frases empleadas en los artículos 615, 616 y 618, todos del Código de Procedimiento Penal que, respectivamente, aluden a continuar todo procedimiento que al parlamentario se refiera; practicar actuaciones que se refieran al parlamentario; seguir adelante el procedimiento con relación al congresal.

Tercero: Que, en consecuencia, el criterio que debe seguirse para resolver si se formula o no la declaración de haber lugar a formar causa en contra de un Diputado o Senador, es el contenido en el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal, al disponer que esta declaración procederá cuando de los antecedentes del proceso aparezcan, contra el parlamentario de que se trate, datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado. Esta referencia debe vincularse con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 255 del mismo cuerpo legal antes citado, como quiera que en esta última disposición se preceptúa que el juez que instruye un sumario podrá decretar la detención cuando, estando establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de un delito, se tengan fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a aquél cuya detención se ordena.

Cuarto: Que los antecedentes del proceso del Juzgado de Letras de Pichilemu que se ha tenido a la vista son suficientes para considerar cumplidos los dos extremos a que se ha hecho referencia, esto es, existencia de hechos que presentan los caracteres de los delitos que se mencionan en la resolución apelada y concurrencia de fundadas sospechas que habilitan al tribunal correspondiente para perseguir la posible responsabilidad que cabría al Senador don Francisco Javier Errázuriz Talavera en los hechos punibles que se le imputan.

Quinto: Que, finalmente, cabe destacar que en estas gestiones de desafuero no procede, por ningún motivo, atender a las exigencias del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, resultando, por ende, del todo innecesario entrar a analizar, ni menos resolver, si se encuentra justificada la existencia de los delitos a que se ha hecho referencia, ni tampoco decidir si concurren o no presunciones fundadas en cuanto a que al Senador señor Errázuriz le haya correspondido algúnPage 45tipo de participación en los mismos, por cuanto esos aspectos deben ser estudiados, de un modo privativo, por el Juez encargado de la sustanciación del proceso penal respectivo.

Además de lo ya dicho, es preciso considerar que cualquier análisis que se efectúe en este fallo, sujeto a publicidad, en relación con los aspectos precedentemente señalados llevaría, necesariamente, a dar a conocer...

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