Casación en la forma y en el fondo, 2 de agosto de 2005. Jofré Jofré, Elena del Carmen con Soto Díaz, Eduardo y otro - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101337

Casación en la forma y en el fondo, 2 de agosto de 2005. Jofré Jofré, Elena del Carmen con Soto Díaz, Eduardo y otro

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas660-662

Page 660

En estos autos rol Nº 38-C-A del Juzgado Civil de Licantén, caratulados “Jofré Jofré, Elena del Carmen con Soto Díaz Eduardo y Aguilera Jiménez Stella, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de 19 de agosto de 2002, la juez subrogante de dicho tribunal declaró inadmisible la demanda interpuesta. Apelada esta sentencia por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, confirmó dicho fallo.

En contra de la sentencia de segundo grado, la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo que se leen a fojas 90.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que consta de estos autos, en especial de los documentos agregados aPage 661 fojas 6 y 7 y acompañados a la demanda que el demandado don Eduardo Soto Díaz, inviste la calidad de Juez Letrado Titular del Juzgado de Policía Local de Licantén.

Por su parte, consta de la demanda de fojas 11, que por ella se pretende perseguir la responsabilidad civil del mencionado Sr. Soto Díaz, por los perjuicios causados con la dictación de una resolución en los autos Rol Nº 8791-2000 del Juzgado de Policía Local de Licantén que ordenó la clausura de un local comercial de la actora, cuyo cumplimiento motiva también que la acción se dirija en contra de la Secretaria de dicho tribunal;

Segundo: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, las acusaciones o demandas civiles que se entablen contra los jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad criminal o civil resultante del ejercicio de sus funciones ministeriales, deberán ser conocidas en primera instancia por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva según el turno que ella fije;

Tercero: Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 307, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, establece que para ser designado Juez de Policía Local se exigirá estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de mayor cuantía, por ende, no puede sino considerarse que dicho funcionario posee la calidad de juez letrado;

Cuarto: Que entonces, en el caso sub lite nos encontramos que uno de los demandados se encuentra en la situación descrita en el considerando segundo precedente, de donde se sigue que la competencia en el mismo queda radicada en un Ministro de Corte de Apelaciones, por lo...

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