John Braithwaite 'Restorative justice and responsive regulation - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651229945

John Braithwaite 'Restorative justice and responsive regulation

AutorPatricio Millán
CargoAbogado. Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas273-274
273
“R
ESTORATIVE
J
USTICE
AND
R
ESPONSIVE
R
EGULATION
John Braithwaite
Oxford University Press
New York
2002
314 pgs.
En este libro, inicialmente pensado como un ensayo, el autor integra su vasto
trabajo acerca de la justicia restaurativa con aquél relacionado con la regulación
en el comercio y los negocios, mostrando una mirada global a la forma en que la
sociedad se regula a sí misma.
Tal como lo señala su propio autor, este libro debe ser entendido como un
intento por posicionar la responsive regulation1 como un marco que permita
chequear los abusos y limitaciones de la justicia restaurativa.
El autor propone entonces trasladar ideas de la responsive regulation a áreas
como la criminalidad juvenil; y postulados de la justicia restaurativa a la regulación
comercial y empresarial, al desarrollo sustentable, a los procesos de paz en las
relaciones internacionales y a la transformación del sistema legal. En consecuencia
el objetivo planteado por el autor, es proponer una teoría integrada entre ambos
postulados.
En este marco, resulta pertinente entonces comprender algunos conceptos que
subyacen detrás de cada teoría y que Braithwaithe nos aclara. La idea básica de la
responsive regulation es que el gobierno (y la sociedad civil) debe ser sensible a la
conducta de aquellos a quien pretende regular al decidir si una mayor o menor
intervención como respuesta es necesaria. En circunstancias en que el formalismo
exige reglas definidas y escritas como respuesta a determinadas conductas, la
responsive regulation enfatiza la persuasión por sobre el castigo.
Por su parte, la justicia restaurativa, es aquella que busca reparar a las víctimas,
a los infractores y a las comunidades como resultado de un proceso de participación
de una pluralidad de interesados. En la medida que exista un proceso que otorgue
a los interesados afectados por una injusticia, la oportunidad de contar su historia
1 La expresión “responsive regulation” hace alusión a un tipo de regulación jurídico-administrativa más atenta y
sensible a las necesidades y puntos de vista de los entes y personas que serán afectados por las reglas regulatorias
dictadas por la autoridad administrativa y, en ese sentido, más horizontal. Se opone a una forma de regulación
más vertical, propia de la tradición del derecho administrativo francés, en la que el Estado administrador simple-
mente regula ejerciendo actos de autoridad.

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