Jornada parcial; estudiantes trabajadores; ley 21.165; ordinario n°316/3 16.01.2020 - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631819

Jornada parcial; estudiantes trabajadores; ley 21.165; ordinario n°316/3 16.01.2020

Páginas75-78
EL PROCEDIMIENTO LABORAL
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- JORNADA PARCIAL; ESTUDIANTES TRABAJADORES; LEY 21.165;
MATERIA: Complementa doctrina jada en dictamen Ord. Nº4533/28, de 24.09.2019;
Jornada Parcial; Estudiantes Trabajadores; Ley 21.165;
ORDINARIO N°316/3 16.01.2020
Por necesidades del Servicio, se ha estimado pertinente complementar la doctrina
jada en el dictamen Ord. Nº4533/28 de 24.09.2019, que ja el sentido y alcance de
la ley Nº21.1ó5, que “Establece Una Jornada Parcial Alternativa Para Estudiantes
Trabajadores”, en los siguientes términos:
Descanso para colación de los estudiantes trabajadores
Como primer aspecto a considerar, es importante tener presente que, de conformidad
al inciso primero del artículo 40 Bis E del Código del Trabajo, a la jornada parcial
alternativa para estudiantes trabajadores se le aplica, en todo lo no modicado
expresamente por la ley Nº 21.1ó5, las normas generales que regulan la jornada
parcial en el Código del Trabajo.
Teniendo presente este criterio rector interpretativo, que el artículo 34 del Código del
Trabajo señala expresamente que el descanso para la colación no se considerará
trabajado para efectos de computar la duración de la jornada diaria, y que la ley
Nº21.1ó5 no introdujo ninguna norma que modicase la regla general previamente
descrita, este Servicio informa que la colación no deberá imputarse a la jornada de
los estudiantes trabajadores, la cual, de conformidad al inciso nal del artículo 40 bis
A del mismo cuerpo legal, no podrá ser inferior a media hora ni superior a una hora.
Lo anterior se extiende a lo dispuesto por el inciso segundo de la letra d) del artículo
40 bis E del Código del Trabajo, el cual establece que: “entre el inicio y el término de
la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados a los períodos
trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada en
el párrafo anterior. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a
diez horas diarias”. Por ende, el límite de 12 horas diarias que establece el inciso
segundo de la letra d) del artículo 40 bis E del Código del Trabajo puede ser excedido
en hasta una hora, conforme el tiempo máximo de descanso para colación que fue
previamente descrito.
Sin perjuicio de ello, se hace especial hincapié en que el mismo inciso segundo
de la letra d) del artículo 40 bis E del Código del Trabajo establece que las horas
efectivamente trabajadas por los estudiantes trabajadores no podrán ser superiores
a diez horas diarias. Por ende, si bien es legalmente posible exceder entre media
a una hora el límite de doce horas de la jornada diaria producto del descanso para
colación del estudiante trabajador, ello no tiene incidencia en el número de horas que
los estudiantes trabajadores podrán realizar trabajo efectivo.

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