Jornada Parcial. Fraccionamiento. Ordinario N° 729/10, De 12.02.2015
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Manual EjEcutivo La bor aL
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Toda interpretación de los preceptos de esta ley deberá guardar armonía con los
principios señalados.”
Ahora bien, de acuerdo a las reglas hermenéuticas contempladas en los artículos
19 a 24 del Código Civil, en la especie deben preferirse las disposiciones de la ley
N°19.799 por sobre las del Código del Trabajo, por tratarse de una ley, especial,
posterior y de igual rango legal al del Código del trabajo.
Finalmente, resulta necesario señalar que sobre la materia se solicitó informe al
Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, el cual fue evacuado, para
mayor celeridad, mediante correo electrónico de antecedente 1).
En opinión del citado Departamento, no habría inconveniente en la utilización del
voto electrónico en la medida que cada votante cuente con la información que resulte
necesaria respecto del proceso eleccionario.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que
del Código del Trabajo, sean emitidos en formato electrónico, en la medida que ellos
formen parte de un software que se ajuste a las medidas de seguridad establecidas
mediante dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.
Saluda a Ud.,
RAFAEL PREREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
4.- JORNADA PARCIAL. FRACCIONAMIENTO.
MATERIA: La jornada de trabajo en virtud de la cual el Centro de Solidaridad y
Seguridad Ciudadana Ñaicura pretende que el trabajador Daniel Alejandro Naguil
Araya,cumplafuncionesenunprimerturno,desdelas23:00horasdelsábadoa
las 07:00 horas del domingo, para luego asumir el tercer turno del mismo día, que
se extiende de 15:00 a 23:00 horas, no resultaría ajustada a derecho.
ORDINARIO N° 729/10, DE 12.02.2015
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar
si resulta jurídicamente procedente que el Centro al que Ud. representa pacte con el
trabajador Daniel Alejandro Naguil Araya -quien ha sido contratado para desempeñar
laboresendíasábadoydomingo-unajornadadistribuida enturnosde trabajo,de
modotalqueelmismocumplaunprimerturnodesdelas23:00horasdelsábadoa
las 07:00 horas del domingo, para luego asumir el tercer turno del mismo día, que
se extiende de 15:00 a 23:00 horas.
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