Jornada parcial; Ley 21.165; estudiantes trabajadores; Ordinario n°4533/28, de 24.09.2019 - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553687

Jornada parcial; Ley 21.165; estudiantes trabajadores; Ordinario n°4533/28, de 24.09.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas85-98
CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y
TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
85
3.- JORNADA PARCIAL; LEY21.165; ESTUDIANTES TRABAJADORES;
MATERIA: Fija sentido y alcance de la ley N°21.165, publicada en el Diario Ocial
de 26.07.2019 que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes
trabajadores.
ORDINARIO N°4533/28, DE 24.09.2019
Por necesidades del Servicio, se ha estimado procedente jar el sentido y alcance de
la ley N°21.165, publicada en el Diario Ocial de 26 de julio de 2019, que establece una
jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, sin perjuicio de la doctrina
que se vaya generando tras su entrada en vigencia, en relación a las situaciones
especícas o concretas que sean sometidas al conocimiento y resolución de esta
Dirección del Trabajo.
La ley en comento incorpora al Código del Trabajo un nuevo artículo 40 bis E, además
de hacer menciones expresas y modicar otros cuerpos normativos que regulan los
sistemas de prestaciones y asignaciones familiares e incluir disposiciones transitorias
de vigencia y evaluación de la nueva ley, modicaciones todas que serán analizadas
siguiendo el orden establecido en la nueva normativa.
Nueva jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores.
El nuevo artículo 40 bis E del Código del Trabajo, introducido por el artículo 1° de la
ley analizada, dispone que:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán acordar
una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores,
de conformidad con las reglas precedentes y las siguientes reglas especiales:”
Esta nueva jornada alternativa se incorpora al Párrafo 5° del Capítulo IV del Título
I del Libro I del Código del Trabajo, párrafo que regula la jornada parcial. En ese
sentido, cabe recordar que jornada parcial es aquella establecida en el artículo 40
bis del Código del Trabajo, esto es, aquella no superior a dos tercios de la jornada
ordinaria a que se reere el artículo 22 del mismo cuerpo legal, es decir, no superior
a 30 horas semanales.
Normas comunes sobre jornada parcial aplicables.
De acuerdo lo señalado en la nueva normativa, las partes de la relación laboral,
empleador y estudiante trabajador, podrán acordar esta nueva jornada parcial
resultándoles aplicables, además, las reglas dispuestas en los artículos anteriores al
nuevo artículo 40 bis E, esto es:
Se permite el pacto de horas extraordinarias, cuya base de cálculo no puede ser inferior
al ingreso mínimo mensual que determina la ley calculado proporcionalmente a la
cantidad de horas de la jornada parcial (incisos primero y segundo, artículo 40 bis A);
La jornada ordinaria no puede exceder de las 10 horas y debe interrumpirse por un
lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación (inciso tercero,
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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