Jornada de trabajo de choferes y auxiliares de trasporte rural colectivo de pasajeros - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196918

Jornada de trabajo de choferes y auxiliares de trasporte rural colectivo de pasajeros

AutorRicardo Garrido C.
Páginas34-34
34
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Por su parte, el principio del efecto inmediato de la ley, conocido también como
retroactividad impropia, se traduce en que la nueva ley rige el porvenir desde la fecha
de su entrada en vigor.
La Ley Nº20.767, que como ya se indicara, incorpora el artículo 25 ter al Código del
Trabajo, no contiene reglas especiales sobre la materia. De esta manera y teniendo
presente la regla de vigencia in actum de las leyes laborales, como también, el
principio de efecto inmediato de la ley, debe concluirse que la norma legal en examen
ha comenzado a producir sus efectos desde su publicación en el Diario Ocial, vale
decir, a partir del 12 de agosto de 2014.
ORDINARIO Nº 3986/060, de 14.10.2014
JORNADA DE TRABAJO DE CHOFERES DE TRASPORTE URBANO COLECTIVO
DE PASAJEROS
En el caso de los choferes de servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros,
el trabajo se podrá realizar por turnos, los que no excederán de ocho horas diarias,
con un descanso, a lo menos, de diez horas entre turno y turno.
En ningún caso los choferes podrán manejar más de cuatro horas diarias.
JORNADA DE TRABAJO DE CHOFERES Y AUXILIARES DE TRASPORTE RURAL
COLECTIVO DE PASAJEROS
El personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de los servicios de transporte
rural colectivo de pasajeros se regirá por las mismas normas del transporte urbano
de pasajeros.
Sin perjuicio de ello, podrán pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo
de ciento ochenta horas mensuales distribuidas en no menos de veinte días al mes.
En ambos casos, los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que
les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable
a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.
En ningún caso los trabajadores podrán conducir por más de cinco horas continuas.
Se entenderá como servicios de transporte rural colectivo de pasajeros, aquellos
que cumplan con los requisitos que determine reglamentariamente el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
JORNADA DE TRABAJO PERSONAL DE HOTELES, RESTAURANTES O CLUBES.
El artículo 27 del Código del Trabajo, establece que el máximo semanal de 45 horas
no es aplicable al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes –exceptuado
el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina–, cuando, en todos
estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban
mantenerse constantemente a disposición del público.
En este caso, la distribución de la jornada sólo se podrá distribuir hasta por un máximo
de cinco días a la semana.

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