Jornada de trabajo; exclusión al límite de jornada; trabajadores sujetos a fiscalización superior inmediata; Ordinario N°3317/60, de 28.06.2016
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LICENCIAS MÉDICAS
Y SUBSIDIOS
9.- JORNADA DE TRABAJO; EXCLUSIÓN AL LÍMITE DE JORNADA; TRABAJA-
DORES SUJETOS A FISCALIZACIÓN SUPERIOR INMEDIATA;
MATERIA: Los dependientes que se desempeñan como jefes de área, ocupando los
cargos de :jefe de ventas, jefe de centro nanciero, jefe de seguridad; jefe control
de procesos y existencias; jefe visual merchandising y jefe de operaciones en la
empresa La Polar S.A, laboran sujetos a scalización superior inmediata, razón por
la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista
en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ORDINARIO N°3317/60, DE 28.06.2016
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar
si los trabajadores que se desempeñan como jefes de área, en la empresa La Polar
S.A., se encuentran excluidos de la limitación de jornada laboral, al tenor del artículo
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Código del Trabajo, en el artículo 22, incisos 1° y 2°, dispone:
“La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.”
“Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten
servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con
facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin scalización superior
inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su
propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y
de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus
funciones en el local del establecimiento.”
De la disposición legal citada se desprende que la jornada ordinaria máxima de trabajo
tiene una duración de cuarenta y cinco horas semanales.
Asimismo, se inere que los dependientes que laboran sin scalización superior
inmediata, entre otros trabajadores contemplados en la norma precitada, laboran
excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.
Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio, en relación a la norma
en comento, ha precisado, entre otros, en dictámenes Nºs 3594/075 de 07.09.2007,
3358/057 de 24.07.2006 y 3541/206, de 12 de julio de 1999, que existe scalización
superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:
“ a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que signica, en otros términos,
una supervisión o control de los servicios prestados.”
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIOn deL TRABAJO
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