Jornada de trabajo; inicio y término; registro de asistencia; ubicación; trabajadores que laboran a bordo de plataformas flotantes; empresas salmoneras; deniega reconsideración de Dictamen N°1687/28, de 07.04.2015; Ord. N°2847/49, de 27.05.2016 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216405

Jornada de trabajo; inicio y término; registro de asistencia; ubicación; trabajadores que laboran a bordo de plataformas flotantes; empresas salmoneras; deniega reconsideración de Dictamen N°1687/28, de 07.04.2015; Ord. N°2847/49, de 27.05.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
Además cabe tener presente que los plazos de la negociación colectiva, no se sus-
penden, salvo el acuerdo expreso de las partes o las actuaciones que por expresa
disposición el legislador ha previsto la suspensión de alguna de las etapas del proceso,
como por ejemplo, lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo.
Lo señalado en párrafos anteriores, es sin perjuicio, que se deje expresamente con-
signado en el instrumento colectivo, las razones, en este caso la licencia médica, por
las que los otros miembros de la comisión negociadora no concurren con su rma, no
obstante, una vez reintegrados a sus labores, deberán rubricar el contrato colectivo,
de manera de raticar todo lo obrado, por el miembro de la directiva sindical que
asistió en la suscripción del mismo.
En consecuencia, es la directiva sindical quién representa a la organización sindical,
en su calidad de comisión negociadora, por lo que no existe inconveniente jurídico que
sea el dirigente que no se encuentra con licencia médica, quien suscriba el instrumento
colectivo, que surge a propósito de la negociación reglada con la empresa, sin perjuicio
de la raticación posterior y una vez reintegrados a sus labores que deben efectuar
los demás dirigentes, conforme a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Es cuanto puedo informar
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
8.- JORNADA DE TRABAJO; INICIO Y TÉRMINO; REGISTRO DE ASISTENCIA;
UBICACIÓN; TRABAJADORES QUE LABORAN A BORDO DE PLATAFORMAS
FLOTANTES; EMPRESAS SALMONERAS; DENIEGA RECONSIDERACIÓN DE
DICTAMEN N°1687/28, DE 07.04.2015; ORD. N°2847/49
1) El inicio de la jornada diaria para los trabajadores operarios de la empresa Salmones
Cupquelan S.A., comienza con el zarpe de la nave desde el muelle de la Base Cup-
quelan hacia las plataformas otantes y termina con la recalada de la nave al regreso
de las mismas; 2) Si por causas climáticas u otros factores similares, los trabajadores
deben permanecer en las plataformas otantes, el empleador deberá remunerar las
horas en que estos sigan a su disposición con el recargo legal correspondiente; 3)
Si por las mismas causas descritas en el número anterior, los dependientes deban
permanecer en la Base Cupquelan, a la espera de embarcarse a los centros de cul-
tivo, se les deberá remunerar dichas horas conforme a la jornada ordinaria pactada
en su contrato de trabajo.
27-MAYO-2016
DEPARTAMENTO JURIDICO

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