Jornada de trabajo (máximo semanal) - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080021

Jornada de trabajo (máximo semanal)

Páginas21-24
MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
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f) El trámite para solicitar en una empresa, un cupo para la practica debe ser
realizado por el liceo, por tanto, el director del establecimiento, envía una carta
a la empresa solicitando un puesto de práctica relacionado con las áreas de
competencia asociadas a la especialidad estudiada.
g) La empresa dará su consentimiento mediante una carta-convenio dirigida al
director del liceo.
h) La Dirección del trabajo expresa que no existe un máximo permitido de alumnos
en práctica en una empresa.
i) Según el SII, las sumas que se les paga a los estudiantes en práctica por los
conceptos antes mencionados, son rentas clasicadas en el 2, del artículo
42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, se les debe pedir Boletas
de Honorarios. En el caso de que los estudiantes no posean aviso de Inicio de
Actividades, la empresa debe emitirles Boletas de Prestación de Servicios de
Terceros, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 551, de 1975.
j) El estudiante que realiza la práctica profesional está amparado por la Ley 16.744
la cual dice relación con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En relación a los resguardos y seguridad del estudiante en práctica profesional en
la empresa, deberá el estudiante respetar las normas de seguridad en la empresa
o centro de práctica, sobre todo con aquellas relacionadas con las tareas que
deberá realizar como practicante.
k) Informarse sobre las características del Seguro Escolar, que cubre todo el período
escolar, incluso la práctica profesional. Este seguro opera ante cualquier accidente
que sufra el practicante, tanto en el lugar de realización de la práctica como en
el trayecto de ida y/o regreso al centro de práctica, siempre que esté matriculado
formalmente para realizar la práctica profesional en un Liceo Técnico-Profesional.
l) Si la empresa no entrega la implementación adecuada o no cumple con las
medidas de seguridad, el Estudiante en Práctica deberá informar de inmediato al
establecimiento de dicha situación. Es el establecimiento educacional quien vela
por la seguridad del estudiante durante la práctica.
9. JORNADA DE TRABAJO:
La jornada de trabajo, su duración y excepciones y de quienes están sujetos
a esta norma.
De acuerdo a lo prescrito en el Art. 22: “La duración de la jornada ordinaria de
trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten
servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con
facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin scalización superior
inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su
propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes, comisionistas y
de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus
funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores
que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores
contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de
funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de
telecomunicaciones.

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