Jornada de trabajo; personal de la atencion primaria de salud municipal; misión de estudios; perfeccionamiento; pago de horas extraordinarias; procedencia; Ordinario N° 630/15, De 06.02.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830553

Jornada de trabajo; personal de la atencion primaria de salud municipal; misión de estudios; perfeccionamiento; pago de horas extraordinarias; procedencia; Ordinario N° 630/15, De 06.02.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
5.- JORNADA DE TRABAJO; PERSONAL DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD
MUNICIPAL; MISION DE ESTUDIOS; PERFECCIONAMIENTO; PAGO DE HORAS
EXTRAORDINARIAS; PROCEDENCIA;
MATERIA: 1.- No resulta procedente exigir a su empleador el pago de jornada
extraordinaria, en caso que el número de horas semanales de su programa
de especialización, excedan la jornada ordinaria pactada con la corporación
empleadora. 2.- Atendido el carácter transitorio del programa de especialización, no
resulta procedente una modicación permanente de la jornada ordinaria, pactada
con su empleador.
ORDINARIO N° 630/15, DE 06.02.2017
Se solicita a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento referido a
la procedencia de pago de horas extraordinarias a su representada desde el 1° de
abril de 2015.
Señala que está contratada por la Corporación Municipal de Valparaíso por 39 horas
semanales, pero que desde el 1° de abril de 2015, se encuentra prestando servicios
por 44 horas semanales debido a que cursa un Programa de Perfeccionamiento
en la Universidad de Chile patrocinado por la citada Corporación, o bien, si resulta
procedente ajustar el contrato de trabajo de 39 a 44 horas semanales. Dicho órgano
contralor remitió su presentación a este Servicio por corresponderle competencia
sobre su empleadora.
Con la nalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de
los interesados, se dio traslado de su presentación a la Corporación empleadora de
la Sra. Saldivia, la que no remitió respuesta sobre el particular. Atendido lo anterior se
practicó scalización de la materia y se pidió informe al Servicio de Salud, sin perjuicio
de lo cual no se pudieron recabar todos los antecedentes necesarios para resolver
su presentación, por lo que se resolverá con la documentación de que se dispone.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 43, incisos 1° y 2°, de la ley N° 19.378, prescribe:
“Las entidades administradoras de salud del sector municipal podrán celebrar
convenios de intercambio transitorio de funcionarios, tanto con otras entidades
municipales, como con instituciones del sector público y del sector privado, con el
objeto de favorecer la capacitación de su personal.”
“Los profesionales a que se reeren las letras a) y b) del artículo 5° de esta ley podrán
participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo
su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio,
con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen, por
lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado.”

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