Jornada de trabajo; personal hoteles, restaurantes o clubes; duración y distribución de jornada; ordinario Nº 6505/49, de 26.12.2018
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
2. No corresponde al empleador soportar el pago del 100% de la cuota sindical a que
se obligaron los trabajadores que en su oportunidad aceptaron el pacto de extensión
en referencia, una vez que pasen a regirse por el instrumento colectivo que suscriba
el sindicato del que son actualmente socios.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
10.- JORNADA DE TRABAJO; PERSONAL HOTELES, RESTAURANTES O
CLUBES; DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADA;
MATERIA: Resulta jurídicamente procedente que el sistema de jornada de trabajo
contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo, sea distribuido en cuatro
días a la semana, en tanto no se exceda la jornada diaria máxima de 12 horas.
ORDINARIO N°6505/49, DE 26.12.2018
Han solicitado un pronunciamiento respecto a si el sistema de jornada laboral
contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo, puede ser distribuido en menos
de 5 días, conservándose la proporción de horas trabajadas.
Al respecto cabe considerar que el artículo 27 del Código del Trabajo, prescribe:
“Artículo 27. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es aplicable al
personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes, exceptuado el personal
administrativo, el de lavandería, lencería y cocina, cuando, en todos estos casos, el
movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse
constantemente a disposición del público.
El desempeño de la jornada que establece este artículo sólo se podrá distribuir hasta
por un máximo de cinco días a la semana.
Contodo,lostrabajadoresaquesereereesteartículonopodránpermanecermás
de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un
descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.
En caso de duda y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una
determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas
en este artículo. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro
dequintodíadenoticada,quienresolveráenúnicainstancia,sinformadejuicio,
oyendo a las partes”.
De esta forma, resulta posible advertir que concurriendo los requisitos legales,
determinado personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes, puede eximirse
dela limitación de jornadasemanala que se reere elartículo 22 del Código del
Trabajo, y que actualmente corresponde a 45 horas semanales (Dictamen nº
1799/111 de 12.06.2002, Ordinario Nº 2259 de 26.05.2005).
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