Jornada de trabajo personal de transporte interurbano de pasajeros - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196914

Jornada de trabajo personal de transporte interurbano de pasajeros

AutorRicardo Garrido C.
Páginas24-26
24
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Extensión de la jornada a los trabajadores del comercio.
El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio
hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos
dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas
que excedan el máximo legal de 45 horas semanales o la jornada convenida, si fuere
menor se pagarán como extraordinarias.
Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá
pactar horas extraordinarias.
Con todo, estos trabajadores del comercio, en ningún caso, trabajarán más allá de las
23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo,
bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente
anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero
de cada año.
Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas con multa a benecio scal
de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.
Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá
a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.
Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades
tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Inspección del Trabajo no está facultada para resolver controversia respecto
horario de trabajo
La Inspección recurrida procedió a decidir respecto de una situación controvertida,
resolviendo que a los trabajadores de la empresa recurrente les resulta aplicable
la limitación horaria que contempla el inciso tercero del artículo 24 del Código del
Trabajo. Esto constituye una materia que se encuentra al margen de las facultades
conferidas a la Inspección del Trabajo por el artículo 474 y siguientes del Código de
esta especialidad, y que -en su caso- debe ser resuelta por la judicatura especial que
conoce de estos asuntos, dentro del proceso judicial correspondiente. De lo expresado
uye que la recurrida se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales
competentes en dicha materia, esto es, de los Juzgados del Trabajo
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 19 de Junio de 2008, Rol 2266-2008
JORNADA DE TRABAJO PERSONAL DE TRANSPORTE INTERURBANO DE
PASAJEROS.
La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción
colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros, será
de ciento ochenta horas mensuales.

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