Jornada de trabajo; rol de vuelo; comunicación al trabajador; otorgamiento y comunicación del descanso compensatorio - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290093

Jornada de trabajo; rol de vuelo; comunicación al trabajador; otorgamiento y comunicación del descanso compensatorio

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Manual EjEcutivo La bor aL
16.- JORNADA DE TRABAJO; ROL DE VUELO; COMUNICACIÓN AL TRABAJA-
DOR; OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DEL DESCANSO COMPENSATORIO;
MATERIA: El empleador se encuentra obligado a programar y entregar la jornada
mensual y por ende los descansos o días libres legales y compensatorios adicio-
nales que incidan en el respectivo mes, ya sea por mandato legal o convencional,
los cuales no admiten modicación unilateral, sino por caso fortuito o fuerza mayor.
ORDINARIO N° 1402/2/, DE 10.03.2016
Han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección que aclare el procedi-
miento compensatorio para días feriados y festivos trabajados, previsto en el artículo
152 ter L, del Código del Trabajo.
Lo anterior, por cuanto, en conformidad al tenor literal de la norma, el empleador
debería otorgar los respectivos descansos compensatorios adicionales, dentro de
los siguientes sesenta días. Sin embargo, maniesta, que en la práctica se produce
la situación incómoda que al llegar el día 57, el empleador modica el rol de Vuelo
programado, anexando un día libre feriado a su rol con el objeto de compensar el
feriado trabajado.
Hace presente, por último, que a su juicio, en el evento que el empleador no comunique
en el segundo Rol de Vuelo el otorgamiento del feriado trabajado, nacería un derecho
adquirido para el trabajador, el cual le habilitaría a exigir su compensación en dinero.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 153 ter L inserto en el Capítulo VII “Del Contrato de Tripulantes de Vuelo
y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga”, incor-
porado al Código del Trabajo por la Ley N° 20.321, de 05.02.2009, dispone:
“Si los Roles de Vuelo implicaren la prestación de servicios durante días feriados,
el empleador deberá otorgar los respectivos descansos compensatorios adicionales
dentro de los siguientes sesenta días, pudiendo, con todo, acordarse su compensación
en dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el artículo 32 del presente
Código y sin afectar las disposiciones de seguridad que imparte la Dirección General
de Aeronáutica Civil al respecto. “
De la disposición preinserta uye que el empleador, deberá otorgar un día de descan-
so compensatorio adicional dentro de los siguientes sesenta días contados desde la
prestación de servicios de vuelo durante los días feriados. Pudiendo, en todo caso,
acordar su compensación en dinero pero con un recargo no inferior al señalado en
el artículo 32 del Código del Trabajo.

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