Jornada de trabajo de los trabajadores del comercio - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080033

Jornada de trabajo de los trabajadores del comercio

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
e) El límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la graticación
que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme
a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato de
tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
f) Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. Es así que el
empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para
determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o
período superior siguiente.
10. JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO:
Jornada de trabajo de los trabajadores del comercio en época de n de año:
Art. 24. “El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes
del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad,
distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso
las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la
jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias.
Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá
pactar horas extraordinarias.
Con todo, los trabajadores a que se reere el inciso primero, en ningún caso,
trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda
la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las
20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día
inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a
benecio scal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado
por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa
aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador
afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la
multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por
la infracción”.
Observaciones a la norma anterior:
¿Los trabajadores del comercio están obligados a trabajar en navidad o en
estas patrias?
No, los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de
cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del
comercio.
Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes,
establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs,
cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,
casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes
de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban
cumplir turnos jados por la Autoridad Sanitaria. Las tiendas de conveniencia
asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público
en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí
se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser
consumidos por el cliente en el propio local.

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