Jornada de trabajo; trabajadores del cuerpo de bomberos; conductores de carro bomba; Ordinario N°2392/58, de 02.06.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708349

Jornada de trabajo; trabajadores del cuerpo de bomberos; conductores de carro bomba; Ordinario N°2392/58, de 02.06.2017

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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
11.- JORNADA DE TRABAJO; TRABAJADORES DEL CUERPO DE BOMBEROS;
CONDUCTORES DE CARRO BOMBA;
MATERIA: Resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de
bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las depen-
dencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, dis-
tribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias,
más una hora de colación no imputable a la jornada.
ORDINARIO N°2392/58, DE 02.06.2017
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto al régimen de
jornada laboral aplicable a trabajadores que se desempeñan como conductores de
carros de bomberos, y que no habitan en los cuarteles de dicha institución.
En particular, ha solicitado determinar si respecto a tales trabajadores, resultaría
jurídicamente procedente pactar una jornada laboral de 45 horas semanales, dis-
tribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias,
más una hora de colación no imputable a la jornada, alcanzándose un máximo de
permanencia en el lugar de trabajo de 10 u 8,5 horas diarias, respectivamente.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 22 del Código del Trabajo, ordena:
“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco ho-
ras semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que pres-
ten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados
con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin scalización su-
perior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios
en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisio-
nistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no
ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores
que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contrata-
dos para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcio-
namiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de teleco-
municaciones.
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que
desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad
deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad de-
portiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable
lo establecido en el inciso primero de este artículo”.
Por su parte, el artículo 28 del mismo Código dispone que:
“El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distri-
buirse en más de seis ni en menos de cinco días.

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