Jornada de trabajo; trabajadores ferrocarriles; programación mensual; 25 ter nº 2 código del trabajo; Ordinario n° 1947, de 29.05.2019 - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553552

Jornada de trabajo; trabajadores ferrocarriles; programación mensual; 25 ter nº 2 código del trabajo; Ordinario n° 1947, de 29.05.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas152-153
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
En consecuencia, cabe puntualizar que conforme al artículo 45 del Código del Trabajo,
el bono de producción pactado en el instrumento colectivo satisface los supuestos
para generar el benecio de semana corrida.
Por otra parte, la cláusula general de interpretación del contrato colectivo, contenida
en el artículo decimonoveno del instrumento, expresa lo siguiente:
“Las partes de este Contrato Colectivo dejan constancia que es su intención que,
por ningún motivo o circunstancia, exista duplicidad en el pago u otorgamiento de
benecios, prestaciones, aumentos, reajustes o mejoramientos entre los pactados
en este Contrato Colectivo, y los dispuestos por cualquier causa y bajo cualquier
forma, por la ley”.
Que, sin perjuicio de la declaración contenida en dicha cláusula, aquella no puede ser
interpretada en el sentido de privar al trabajador de los derechos conferidos por la ley,
puesto que, atendido el carácter de orden público de las normas laborales conlleva la
limitación de la autonomía de la voluntad, con miras al interés general de la sociedad.
Por último, los intervinientes coinciden en los hechos sustanciales y necesarios para
emitir pronunciamiento, por lo que la ausencia de controversia fáctica habilita a este
Servicio para efectuar una interpretación práctica de las normas jurídicas, al tenor
de lo requerido.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones
formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar que el bono
de producción contenido en el artículo sexto del instrumento colectivo, al constituir una
remuneración de carácter variable que se devenga diariamente, cumple los supuestos
para servir de base de cálculo del benecio de semana corrida, debiendo incluirse
dicha prestación a las remuneraciones de los dependientes que se desempeñan como
instaladores afectos a la referida cláusula.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.- JORNADA DE TRABAJO; TRABAJADORES FERROCARRILES;
PROGRAMACIÓN MENSUAL; 25 TER Nº2 CÓDIGO DEL TRABAJO;
MATERIA: A los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles les
es aplicable el artículo 25 ter Nº2 del Código del Trabajo, debiendo el empleador
entregarles la programación mensual de sus servicios a lo menos con quince días
de anticipación.
ORDINARIO N°1947, DE 29.05.2019
Se consulta si al personal de maquinistas de trenes interurbanos, para efectos de la
programación de la prestación de sus servicios, le es aplicable el artículo 25 ter o el
40 bis C, ambos del Código del Trabajo.

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