Jornada de trabajo de los trabajadores de restaurantes y de turismo (60 horas semanales) - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080041

Jornada de trabajo de los trabajadores de restaurantes y de turismo (60 horas semanales)

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
¿Los empleadores pueden hacer que los trabajadores del comercio laboren
los días domingo?
Sí, el Código del Trabajo establece que los trabajadores del comercio si pueden
laborar los días domingo, pero las horas ordinarias en que se desempeñen en esos
días serán remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30% más de lo que
ganan en un día normal.
Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de
descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos
mensuales que les corresponden. Respecto de esos siete días domingo, tres de
ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el
empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Sin embargo, esos
sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre. Este
derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado
de un año a otro.
Esto no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o
menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales
o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.
11. JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE RESTAURANTES Y
DE TURISMO (60 horas Semanales):
Art. 27. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es aplicable al
personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes –exceptuado el personal
administrativo, el de lavandería, lencería y cocina–, cuando, en todos estos casos,
el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse
constantemente a disposición del público.
El desempeño de la jornada que establece este artículo sólo se podrá distribuir hasta
por un máximo de cinco días a la semana.
Con todo, los trabajadores a que se reere este artículo no podrán permanecer más
de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un
descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.
En caso de duda y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una
determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas
en este artículo. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro
de quinto día de noticada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,
oyendo a las partes”.
Artículo 34 bis. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los
trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la
interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto
la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales
y diarios señalados en los artículos 22 y 28. Cada trabajador podrá optar por
permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte,
en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción de esta
obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.
Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su
exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes
en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora
correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada

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