Jornada de trabajo de la tripulacion a bordo de ferrocarriles - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196916

Jornada de trabajo de la tripulacion a bordo de ferrocarriles

AutorRicardo Garrido C.
Páginas26-34
26
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
2.- Los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios
interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de
ferrocarriles, deben tener ocho horas de descanso continuo cada 24 horas. Reitera
doctrina contenida en el Dictamen Nº 1268/71, de 07.03.1994. Deja sin efecto
ORDINARIO Nº4057, de 08.09.2006., del Departamento de Inspección.
ORDINARIO Nº0464/009, de 30-Ene-2012
JORNADA DE TRABAJO CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE
INTERURBANA.
La jornada ordinaria de trabajo de chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana,
no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en
menos de veintiún días.
El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar
de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o
compensación se ajustará al acuerdo de las partes.
La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la
proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales.
Los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho
horas mensuales.
El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro
de cada veinticuatro horas.
En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después
de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas.
En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho,
al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos
por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado
más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública.
El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siemopre que
éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél.
JORNADA DE TRABAJO DE LA TRIPULACION A BORDO DE FERROCARRILES.
La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como
parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:
1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas
mensuales.
La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso
del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de
carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

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