Corte Suprema, 10 de noviembre de 1998. José Cánepa y Cía. Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295574

Corte Suprema, 10 de noviembre de 1998. José Cánepa y Cía. Ltda. (casación en el fondo)

Páginas143-147

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, declaró inválida la sentencia de segunda instancia y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 187 en los autos rol N° 70.402-95 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados "López Martín, Fernando con José Cánepa y Cía. Ltda.", sobre despido injustificado y pago de prestaciones adeudadas, se rechazó la demanda del actor, sin costas.

En segunda instancia, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la expresada sentencia en cuanto ésta desestimó la existencia de despido injustificado, y ordenó, en cambio, pagar las sumas que se indican en el fallo de alzada por concepto de indemnización substitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses.

La demandada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segundo grado, por estimar que incurrió en errores de derecho que dan lugar a su anulación.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo antes aludido supone infringidos, como primer grupo, los artículos 455 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, 55, inciso 8° del Decreto Ley N° 825, 70 del Decreto Supremo N° 55 de 1977 del Ministerio de Hacienda en relación con el artículo 1708 del Código Civil; 38 del Código de Comercio y 1704 del Código Civil; y como un segundo grupo, los artículos 163 inciso 2°, 172 inciso final y 7° transitorio del Código del Trabajo y 5°, 14 y 1° transitorio de la Ley 19.010 y 19 del Código Civil;

  2. ) Que hace consistir el primer grupo de infracciones en la deformación de la prueba de testigos de la demandada al transcribir sus declaraciones, lo que luego ha permitido que se la califique de vaga o imprecisa. Según esto, un testigo aparece diciendo que los trabajos a que hace referencia los cancelaba el actor cuando lo que dijo es que eran cancelados con fondos de la Sociedad demandada, o, que estos trabajos se desarrollaron en parcelas vecinas al fundo San Jorge, pese a que el testigo fue preciso al señalar cada una de esas parcelas, las cuales el actor admitió, salvo un caso, que las explotaba por sí mismo, lo que constituiría violación de las reglas de la sana crítica. Además, al pretender desvirtuar dicha prueba testifical con el mérito de las declaraciones de los testigos de la contraria y documentos de fojas 41 a 74, que demostrarían que cada vez que el demandante sacaba del fundo alguna maquinaria dejaba constancia de ello en los libros de contabilidad de laPage 145empresa, infringiría las normas sobre emisión y contenido de las guías de despacho, puesto que las acompañadas no aparecen emitidas por la...

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