Corte Suprema, 1º de diciembre de 1998. José Carlos Olaya (extradición pasiva) (apelación) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297162

Corte Suprema, 1º de diciembre de 1998. José Carlos Olaya (extradición pasiva) (apelación)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Santiago, primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, de fecha 19 de octubre de 1998, que rola a fojas 419 y siguientes de estos autos, suprimiendo en el considerando décimo los dos primeros párrafos, que se sustituyen por el siguiente: "Que, para cumplir con el requerimiento previsto en el número 3° del artículo 647 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades judiciales argentinas proporcionaron las siguientes piezas:", y con excepción de sus considerandos séptimo, octavo y duodécimo a decimoquinto, los cuales se eliminan, teniéndose, en su lugar y, además, presente:

  1. Que, según resulta de la certificación que, como medida para mejor resolver, se agregó a fojas 464 de los autos, consta que, no obstante encontrarse vigente en la provincia de Buenos Aires, República Argentina, la resolución N° 760/ 68, de la Excma. Corte Suprema de Justicia de dicha provincia, con arreglo a cuyo artículo 8° dicha Excma. Corte Suprema debe efectuar un control previo de las formas extrínsecas del exhorto diplomático, sea que éste se libre en un proceso civil o penal, en esta causa no se cumplió con el trámite referido por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 15 de la Plata, al despachar el exhorto mediante el cual se requería a Chile la extradición de José Carlos Olaya.

  2. Que, si bien es verdad que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación procesal del país que formula el pedido de extradición debe ser representada ante la autoridad del Estado requirente, pues a los tribunales del requerido sólo corresponde verificar si se han cumplido los presupuestos de orden formal y sustancial exigidos en el tratadoPage 245que regula la materia, más aquellos establecidos en su legislación interna, no lo es menos que el trámite eludido en este caso -aunque tan sólo pueda haber sido por inadvertencia- privó precisamente a José Carlos Olaya de toda posibilidad de reclamar, ante la más alta autoridad judicial de la provincia de Buenos Aires, tanto de la omisión referida como de otras posibles irregularidades en que pudiera haberse incurrido en la tramitación de la causa. Siendo así, esta Corte no puede desentenderse de ese incumplimiento, que genera dudas razonables sobre si el requerimiento satisface las exigencias formales de la legislación argentina en general y de la provincia de Buenos Aires...

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