Corte Suprema, 14 de enero de 1999. José Francisco Villegas Pérez (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706850

Corte Suprema, 14 de enero de 1999. José Francisco Villegas Pérez (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol Nº 11.118-PL del Duodécimo Juzgado del Crimen de esta ciudad, se dictó sentencia de primera instancia el 31 de marzo del año 1997, que se lee a fojas 1505 y siguientes, por la que se condenó al procesado José Francisco Villegas Pérez a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, imponiéndole, además, la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas del juicio. En cambio, la sentencia fue favorable a los procesados Eduardo Fernando Benítez Guardia y Juan Rolando Ortiz Mandiola, quienes fueron absueltos del mismo ilícito.

Este fallo fue impugnado por el Fisco de Chile mediante los recursos de casación en la forma y de apelación; así, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 10 de junio último, escrito a fojas 1546 y siguientes, desestimó el de nulidad y confirmó el de apelación.

A fojas 1556, la defensa del Estado de Chile interpuso recurso de casación en el fondo en contra del fallo del tribunal de alzada, sólo con respecto a lo que dice relación con la pena impuesta al encausado Villegas.

Esta Corte, a fojas 1566 vuelta, ordenó traer los autos en relación para conocer del citado recurso de nulidad.Page 25

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en el fondo, deducido por la Procuradora Fiscal de Santiago, por el Estado de Chile, invoca como causal la contemplada en el número 1º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Segundo: Que, en otras palabras, el recurso en cuestión se sustenta en la idea de que los jueces del mérito, si bien habrían calificado el delito por el cual se condena a José Villegas con arreglo a la ley, le han impuesto una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al calificar los hechos que constituyen una de las atenuantes acogidas en la sentencia, como es la de haber procurado reparar con celo el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias, contemplada en el número 7º del artículo 11 del Código Penal.

Tercero: Que, además de la cita legal antes indicada, la recurrente señala como vulnerados los artículos 28, 30 y 68, incisos y , del citado Código Punitivo, en relación con los artículos y de la Ley Nº 18.403.

Cuarto: Que el fallo de primer grado, en su fundamento noveno, acápite tercero, respecto al tema en estudio indica: "...Asimismo se acoge la atenuante del Nº 7 del art. 11 del Código Penal justificada con el mérito de las consignaciones efectuadas durante el proceso, efectuadas durante su prisión preventiva, como consta de fs. 754 y ss."; por su parte...

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