Cortes Suprema, 12 de enero de 2000. José Raúl Toledo Pérez. Recurso de amparo (apelación) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124702

Cortes Suprema, 12 de enero de 2000. José Raúl Toledo Pérez. Recurso de amparo (apelación)

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Véase el voto en contra del abogado integrante Sr. Rencoret.


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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE:

Vistos y teniendo únicamente presente:

  1. Que el recurso de amparo, conforme prescribe el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, se concede para aquellos casos en que no se hubieren deducido los otros recursos legales;Page 2

  2. Que del mérito de la causa tenida a la vista, resulta que a fojas 141 se le concedió la excarcelación al actual amparado, bajo fianza y caución especial, de lo que se conformó según consta a fojas 143 vuelta;

  3. Que en dicho contexto, el recurso de amparo deducido a fojas 1, debe ser declarado inadmisible, por haber manifestado el amparado su conformidad con la resolución que por la vía de esta acción constitucional impugna.

Y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República, 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se declara inadmisible el recurso de amparo, deducido a fojas 1, por el abogado Luis Díaz Coñuecar.

Procediendo de oficio esta Corte y teniendo presente que el artículo 44 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques es de menor jerarquía que los artículos 10 Nº 7 y 26 de la Constitución Política del Estado, cuya aplicación preferente debieron aplicar los jueces de la causa, se concede a José Toledo Pérez su libertad bajo fianza de $ 1.000.000 (un millón de pesos) que deberá rendirse en alguna de las formas previstas en el artículo 361 del Código de Procedimiento...

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