16, 17... jóvenes... ¿cómo debe ser el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil?
Autor | María Angélica Jiménez |
Cargo | Directora del Postítulo Sistema de Justicia de la infancia, Adolescencia y Familia e Investigadora del Centro de investigaciones jurídicas de la Universidad Diego Portales |
Páginas | 12-15 |
r
l
MARiA
ANGÉLICA
JIMENEZ
A.
Director,1 delPostítulo Sistema
de
Justicia
de
JI! l¡dancia,
AdolescelJCia
y Fll1Iújia e Investigadora del Cen-
ttO
de
IllvestigaciolJC5
]Ul'ldicas de
la
Universidad Diego Portales
..
ProfeSOl"tl
de
la Maesttfa
de
Derecho
Penal r Criminología,
Ve!lezueJa.
Se
encuentra
próximo
a
ingresar
al
parlamento
el
proyecto
de
responsabilidad
penal
juvenil
destina-
do
a
modificar
un
ámbito
de
la
actual
legislación
de
menores,
en
particulru;
lo
que
concierne
al
tratamien-
to
jurídico
de
las
infracciones
a
la
ley
penal
cometidas
por
jóvenes.
Sin
duda,
el
ingreso
de
dicha
iniciativa
al
con-
greso
dará
lugar
al
desarrollo
de
un
complejo
debate
en
razón
no
sólo
de
la
naturaleza
del
tema,
sino
tam-
bién
por
las
implicaciones
que
ello
tiene
en
ténninos
de
las
concepciones
que
entrarán
en
juego
en
cuanto
al
sentido
y
alcance
que
debiera
tener
la
intervenci6n
y
respuesla
del
ESlado
a
dicha
problemática.
Es
evidente
que
el
tipo
y
alcance
de
la
respues-
la
que
el
ESlado
debe
dar
al
fenómeno
de
la
delincuen-
cia
juvenil,
no
es
algo
que
se
resuelve
exclusivamente
desde
el
ámbito
penal,
sino
también
en
el
marco
de
.
diversos
componentes
y
consideraciones
de
orden
más
general,
tanto
de
tipo
social
como
político.
En
este
contexto,
el
proyecto
que
se
pretende
introducir
a
discusión
en
el
Congreso,
intenta
respon-
der
a
la
necesidad
de
superar
no
sólo
las
manifiestas
deficiencias
que
tiene
el
aún
vigente
y
obsoleto
siste-
ma
de
justicia
de
menores
de
nuestro
país,
sino
tam-
bién
establecer
un
sistema
que
esté
de
cara
a
las
ten-
dencias
modernizadoras
de
la
justicia,
l
Esto
último,
en
el
marco
de
una
sociedad
democrática
en
la
que
se
promueven
y
salvaguardan
los
derechos
de
las
personas.
En
particular,
se
trata
de
generar
un
sistema
de
responsabilidad
penal
juvenil
que
debe
inscribirse
en
el
marco
de
las
orientaciones,
principios
y
nonnas
que
emanan
de
diversos
tratados
internacionales,
En
espe-
cial,
la
Convención
Internacional
de
los
Derechos
del
Niño
-en
adelante
CIDN-
de
la
cual
nuestro
pais
es
16,
17
wn
JOVENES
W
liII
iIl iII
111 111
liII
111
¿CÓMO
DEBE
SER
El
SISTEMA
DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
JUVENil?
signatario,
así
como
de
otros
instrumentos
intema-
cionales
que
sin
tener
el
carácter
vinculante
son
apli-
cables
a
la
interpretación
de
la
convención.
•
Reglas
Mínimas
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Ad-
ministración
de
Justicia
de
Menores.
(Reglas
Beijing)
aprobada
por
las
N.U.
en
1985.
•
Reglas
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Prolección
de
los
Menores
Privados
de
Libertad
(Reglas
de
RJAD)
Aprobada
por
las
N.U.
en
1991.
/1
Directrices
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Preven-
ción
de
la
DelincuenciaJuvenil
(Directrices
de
RJAD)
de
1991.
En
el
contexto
señalado,
el
presente
trabajo
se
propone
identificar
algunos
de
los
rasgos
y
principios
más
relevantes
que
debe
incorporar
la
nueva
propues-
ta,
en
tanto
sistema
de
responsabilidad
penal
juvenil.
Ello,
a
fin
de
visualizar
los
méritos
y
debilidades
que
pueda
tener
el
proyecto
que
se
someterá
a
discusión
en
el
Congreso
y
en
particular
aquella
que
fInalmente
se
apruebe,
EL
SISTEMA
DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
JUVENIL
La
adopción
de
un
sistema
de
responsabilidad
penal
juvenil
supone
antes
que
todo,
concebir
una
jus-
ticia
especializada
en
el
marco
de
un
modelo
en
que
la
intervención
punitiva
del
Eslado
está
limitada
por
las
garantías
que
le
corresponden
a
-cualquier
adulto
en
un
juicio
criminal,
a
las
q1,1e
se
suman
las
garantías
12
específicas
que
tienen
los
jóvenes
en
virtud
de
la
con-
dición
de
edad.
La
nueva
respuesta
a
las
infracciones
penales
co-
metidas
por
adolescentes
y
jóvenes
debe
conciliar
las
consecuencias
jurídicas
que
emanen
de
estos
actos
con
la
protección
de
los
derechos
de
los
niños/as,
adoles-
centes
y
la
promoción
del
ejercicio
de
ruchos
derechos.
2
EsIO
signiñca
que
las
medidas
que
se
impon-
gan
a
los
jóvenes
infractores
como
resultado
de
sus
actos,
deben
estar
orientadas
a
evitar
la
desocialización,
la
segregación
y
la
exclusión
de
ellos
en
la
sociedad.
De
acuerdo
a
lo
anterior,
la
adopción
de
un
nue-
vo
sistema
envuelve
una
transfonnación
radical
en
materia
de
justicia
juvenil,
en
tanto
implica
un
cam-
bio
de
paradigma.
Supone
sustituir
el
actual
siSlema
de
justicia
de
menores
fundado
en
el
modelo
tutelar-
y
conforme
al
cual
el
niño
es
concebido
como
objeto
de
tutela
y
poreude,
sujeto
de
medidas
de
protección-
por
un
modelo
que,
a
diferencia
del
anterior,
conci-
be
al
niño/a
y
adolescente
como
un
sujeto
de
derechos
que
no
sólo
goza
de
los
derechos
inalienables
y
propios
de
toda
persona
sino
también
de
aquellos
que
se
han
establecido
especialmente
por
su
condición
de
edad.
En
tal
sentido,
el
niño/a,
adolescente
o
joven,
es
un
sujeto
de
derechos
cuyo
ejercicio
está
basado
en
la
progresiva
evolución
y
despliegue
de
sus
capacida-
des
y,
conforme
al
cual
y
de
cara
a
ello
se
deriva
un
grado
de
responsabilidad
creciente
por
sus
actos.
De
acuerdo
a
eslO,
la
responsabilidad,
aunque
es
inheren-
te
a
toda
persona,
se
asume
en
este
caso
con
un
carác-
ter
progresivo,
lo
que
quiere
decir
que
ésta
debe
estar
siempre
acorde
a
la
edad.
De
alú
que
la
responsabili-
dad
de
los
adolescentes
o
jóvenes
nunca
puede
consi-
derarse
equivalente
o
igual
a
la
de
un
adulto.'
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