Corte Suprema, 21 de enero de 1999. Juan de la Cruz Venegas Martini (recurso de casación en el fondo) (casación en el forma de oficio) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706902

Corte Suprema, 21 de enero de 1999. Juan de la Cruz Venegas Martini (recurso de casación en el fondo) (casación en el forma de oficio)

Páginas39-43

Véanse las prevenciones de los Ministros Sres. Pérez y Navas.


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Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto, LA CORTE:

Vistos:

En los autos rol 261-95 del Segundo Juzgado de Letras de Puerto Varas se ha investigado la existencia del delito de homicidio de María Magdalena Antilef Huenteo, ocurrido el día 12 de junio de 1995, y la responsabilidad que le pudo caber en este hecho a Juan de la Cruz Venegas Martini.

Por sentencia de primera instancia, de 14 de noviembre de 1996, se condenó en lo penal al referido Venegas Martini a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio simple de la señalada Antilef Huenteo, otorgándole el beneficio de la libertad vigilada por el lapso de 4 años, y en lo civil, al pago de una indemnización por daño moral en favor del querellante por la suma de $ 500.000.

Apelada esta sentencia por ambas partes, la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt por fallo de 31 de octubre de 1998 la confirmó, con declaración, en lo penal, que Venegas Martini quedaba condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, como autor del delito de homicidio calificado de María Magdalena Antilef Huenteo, eliminando el beneficio de la libertad vigilada, y en lo civil, con declaración que la indemnización por daño moral que debía pagar al querellante se elevaba a la suma de $ 15.000.000.

A fs. 185 la defensa del condenado dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo de segunda instancia fundado en la causal del Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el que se ordenó traer en relación.

En la vista de la causa sólo alegó el abogado de la parte querellante, a quien se invitó a que lo hiciera sobre un posible vicio de casación en la forma.Page 41

Con lo relacionado y considerando.

  1. Que el recurso se fundamenta en la causal del Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, considerando que se ha cometido un error de derecho al calificar los hechos que constituyen el ilícito penal, en especial, lo relativo a la determinación de las circunstancias consideradas en el fallo de segundo grado que determinan el tipo criminal aplicado, y las atenuantes que no se le habrían reconocido en favor del sentenciado.

  2. Que, previamente, debe considerarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales pueden, conociendo de un recurso de casación, invalidar de oficio la sentencia cuando de los antecedentes aparezca que dicho fallo adolece de un vicio que dé lugar a la casación de forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales debe versar su alegato, situación que ocurrió como se señaló en la parte expositiva.

  3. Que en el considerando sexto de la sentencia de primera...

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