Corte Suprema, 8 de junio de 2000. Juan Román Burgos (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130614

Corte Suprema, 8 de junio de 2000. Juan Román Burgos (recurso de casación en el fondo)

Páginas154-157

Page 155

Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

  1. Que, a fojas 225, la defensa del procesado Juan Román Burgos, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la de primer grado que lo condenó por su responsabilidad como autor del delito de violación anal, a la pena de cinco años y un día y las accesorias legales correspondientes.

  2. Que el recurso se sustenta en las causales segunda y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Alega, en síntesis, que existe una errónea calificación del delito, por cuanto no corresponde encuadrar la conducta desplegada por el procesado en la figura contemplada en el artículo 362 del Código Penal, ya que en la especie no concurriría el verbo rector "acceder" en las cavidades vaginal, anal u oral, ello por cuanto no se encuentra acreditada legalmente la penetración o, al menos, este es un hecho incierto o dubitativo. Agrega que se infringió el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que las presunciones con las cuales se tuvo por acreditada la existencia del ilícito penal investigado, en especial los números 1 y 2 de dicha norma legal y, a lo más, éstas servirían para acreditar la existencia del delito de "abusos sexuales" contemplado en el artículo 366 del Código Penal, pero no para la violación anal que se pretende, ello tanto porque el encartado sólo reconoció tocaciones cuanto porque los informes médicos legales agregados al proceso no comprueban la penetración anal. Del mismo modo, señala que se infringió el Nº 8 del artículo 11 del Código punitivo, toda vez que en doctrina se ha sostenido que para la procedencia de dicha aminorante sólo se exige que el encausado reconozca los hechos constitutivos de su participación, lo que efectivamente acontece en la especie.

    Finaliza el recurso solicitando que se anule la sentencia impugnada y en la sentencia de reemplazo se recalifique el ilícito imputado, disminuyéndosele la pena impuesta, sancionándolo como autor del delito de abusos sexuales, se reconozca la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el Nº 8 del artículo 11 del Código Penal, se le imponga la pena de presidio menor en su grado medio, por la concurrencia de las atenuantes alegadas, disponiendo en la misma sentencia que se concede a su defendido uno de los beneficios alternativos, en especial la remisión condicional de la pena.

  3. Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 bis del Código Penal, en los delitos a que se refieren los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR