Judicialización: ¿Qué es lo que se judicializa? - Núm. 166, Junio 2017 - Serie Informe Social - Libros y Revistas - VLEX 682889053

Judicialización: ¿Qué es lo que se judicializa?

AutorAlejandra Candia D.
CargoIngeniera Comercial, con mención en Economía y Magíster en Economía con mención Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Máster en Administración Pública de la Universidad de Harvard. Directora del Programa Social de Libertad y Desarrollo
Páginas10-11
Serie Informe Social 166 10
riginalmente, con la norma establecida en 2005,
la variacin del precio de un plan poda ocurrir por
dos razones: por la variacin del precio base (cuya
regulacin fue descrita previamente) o porque
debido al contrato rmado con la Isapre, en el cual pacta la
tabla de factores, hubo un cambio en el factor relacionado
con la edad de acuerdo a su sexo y a su condición de
cotizante o beneciario. Tal como revisaremos en detalle,
en la prctica hoy, y no obstante el respaldo legal a favor de
la variacin de (al menos) el precio base, las aseguradoras
privadas no pueden variar el precio de sus planes.
Respecto a la variacin como resultado de la tabla de
factores pactada en cada contrato con la Isapre, en
agosto de 2010 el Tribunal Constitucional5 declaró
inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso
(tambin artculo 199° DFL N°1 MINSAL)6, que decían
relación con las reglas a las cuales debía sujetarse la
Superintendencia de Salud para determinar la tabla de
factores utilizada por las Isapre para ajustar las primas de
los planes de salud. La inconstitucionalidad se debería, de
acuerdo a lo señalado por dicho Tribunal, a que a pesar que
“las diferencias fundadas en los criterios de la edad y del
sexo de las personas, no son, en sí mismas, jurídicamente
reprochables, ni tampoco prima facie arbitrarias, siempre
que respondan a una fundamentacin razonable,
las reglas contenidas en los numerales señalados no
cumplían con el establecimiento de “límites idóneos,
necesarios, proporcionados y, por ende, razonables,
siendo por lo tanto, contrarios a la igualdad ante la ley
(c. 145°). As, el fallo del Tribunal Constitucional seal
que se aceptaban diferencias razonables y prudentes por
O
3. JUDICIALIZACIÓN:
¿QU ES LO QUE SE JUDICIALIZA?
sexo y edad, recomendando legislar al respecto, esto es
que solo correspondía al legislador la determinación de
la estructura de las tablas de factores y la jacin de los
factores de cada una de ellas, excluyendo con esto tanto a
la Superintendencia como a las Isapres de esta posibilidad
(c. 163°).
En suma, el referido fallo no declaró inconstitucional la
tabla de factores (entendida como la diferencia de precio
de los planes de salud basada en sexo y edad), sino que
ms bien apunt a exigir que dichas variaciones tuviesen
una fundamentacin razonable y que se legislara al
respecto. Pero en la prctica, y dado que (como veremos
ms adelante) no ha habido avance legislativo concreto
en la materia, dicho fallo cerró la puerta a la posibilidad
de reajustar el precio del plan como resultado de aplicar la
tabla de factores relacionada al contrato del plan. Así, los
fallos de la Corte Suprema tras la resolución del Tribunal
Constitucional impiden que las Isapres puedan cambiar los
precios en base a cambios por tabla de factores.
Vale la pena aclarar que esto no impide que al ingresar
un nuevo aliado al sistema o al contratar ste un nuevo
plan se le apliquen coecientes de una tabla de factores
(como valores de ingreso) tanto a l como a sus cargas
segn su sexo, edad y condicin de cotizante o carga. De
hecho, la normativa vigente permite que cada plan tenga
una única tabla de factores y que cada Isapre tenga como
máximo dos tablas de factores en comercialización. Lo
relevante es que debido al fallo del Tribunal Constitucional
la tabla de factores no puede ser utilizada como insumo
para variar (aumentar o disminuir) el precio del plan de
algn integrante del grupo familiar beneciario al cambiar
Rol N° 1.710.
5
Artculo 38°ter.- Para determinar el precio que el aliado deber pagar a la
Institucin de Salud Previsional por el plan de salud, la Institucin deber
aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo
precedente, el o los factores que correspondan a cada beneciario, de
acuerdo a la respectiva tabla de factores.
La Superintendencia jar, mediante instrucciones de general aplicacin, la
estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneciarios,
según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se
deban utilizar.
Cada rango de edad que je la Superintendencia en las instrucciones
señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:
61. El primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos
de dos años de edad.
2. Los siguientes tramos, desde los dos años de edad y hasta menos de ochenta
años de edad, comprenderán un mínimo de tres años y un máximo de cinco
años.
3. La Superintendencia jar, desde los ochenta aos de edad, el o los tramos
que correspondan.
4. La Superintendencia deber jar, cada diez aos, la relacin mxima entre el
factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferenciada por sexo.
5. En cada tramo, el factor que corresponda a una carga no podrá ser superior al
factor que corresponda a un cotizante del mismo sexo.

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