¿Judicialización de la guerra? Notas sobre la sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido en la causa Smith and others v. The Ministry of Defence y su aplicación de la Human Rights Act de 1998 - Núm. 5, Octubre 2014 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648787645

¿Judicialización de la guerra? Notas sobre la sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido en la causa Smith and others v. The Ministry of Defence y su aplicación de la Human Rights Act de 1998

AutorArturo Ibáñez León
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas133-171
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Octubre 2014 ¿Judicialización de la guerra? Notas sobre la sentencia de la Corte Suprema del Reino...
¿JUDICIALIZACIÓN DE LA GUERRA?
NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DE LA CORTE
SUPREMA DEL REINO UNIDO EN LA CAUSA
SMITH AND OTHERS V. THE MINISTRY
OF DEFENCE Y SU APLICACIÓN
DE LA HUMAN RIGHTS ACT DE 1998
THE JUDICIALISATION OF WAR?
NOTES ON THE UNITED KINGDOM
SUPREME COURT’S DECISION IN SMITH
AND OTHERS V. THE MINISTRY OF DEFENCE,
AND ITS APPLICATION OF THE HUMAN
RIGHTS ACT 1998
Arturo Ibáñez León*
Resumen
En el derecho inglés la HRA tiene una significativa importancia tanto por
el hecho de su dictación como por su aplicación práctica. En virtud de
su dictación, la HRA incorporó al derecho interno inglés un conjunto de
derechos consagrados en la Convención Europea de Derechos Humanos
de 1950. Además, su aplicación práctica ha tenido un impacto fundamen-
tal en la estructura y funcionamiento del sistema legal inglés. El objetivo
de este trabajo es considerar la relevancia de la HRA desde este segundo
punto de vista. Para ello se analiza una de las decisiones más importantes
sobre esta materia: la sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido
pronunciada en la causa Smith and others v. The Ministry of Defence.
Palabras claves: Judicialización de la guerra, HRA, Convención Europea
de Derechos Humanos de 1950.
Derecho Público Iberoamericano, Nº 5, pp. 133-171 [octubre 2014]
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
Magister Juris de la Universidad de Oxford. Artículo enviado el 29 de julio y aceptado
para su publicación el 1 de septiembre del 2014. Correo electrónico: arturo.ibanezleon@
law.ox.ac.uk
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ARTURO IBÁÑEZ LEÓN DPI Nº 5 – Estudios
Abstract
In English law HRA is significantly important because of both its en-
actment and its practical application. By its enactment, the HRA gave
effect in English domestic law to a number of rights enshrined in the
European Convention on Human Rights 1950. Furthermore, its practical
application has had a fundamental impact on the structure and working of
the English legal system. This article’s goal is to consider the latter point
of view. To this end, one of the most important decisions on this issue is
analysed: the United Kingdom Supreme Court’s decision in Smith and
others v. The Ministry of Defence.
Key words: judicialisation of war, HRA, European Convention on Hu-
man Rights.
1. Introducción
Sin lugar a dudas, la Carta Magna de 1215 o la Bill of Rights de 1688
constituyen un hito a destacar en la historia del derecho inglés y de su
rol en la protección de los derechos fundamentales. ¿Puede emitirse igual
juicio de valor respecto de la HRA? Solo el paso de los años y el juicio de
la historia se encargarán de dar una respuesta precisa a esa interrogante.
Sin embargo, la literatura jurídica que se ha ocupado del tema coincide
en destacar la trascendencia que para el derecho inglés ha supuesto su
aprobación y entrada en vigencia, y cómo ella hace sentir sus efectos en
las más diversas areas del derecho1. Luego, la importancia de la HRA se
puede analizar desde un doble punto de vista: considerando lo que signi-
ficó el hecho de su aprobación y entrada en vigencia; y considerando sus
efectos prácticos en la interpretación, aplicación y evolución de las más
variadas áreas del derecho.
En primer lugar, el hecho de la aprobación y entrada en vigencia de
la HRA es significativo en sí mismo. Después de haber sido aprobada por
el Parlamento británico, la HRA recibió el Royal Assent, promulgándose
como ley del Reino Unido, el 9 de noviembre de 1998, y entrando en
1 La literatura jurídica sobre el tema es vasta. Por vía meramente ejemplar cabe
mencionar Jack
BEATSON
, Human Rights: Judicial Protection in the United Kingdom; Richard
CLAYTON
y Hugh
TOMLINSON
, The Law of Human Rights; Anthony
LESTER
, Human Rights
Law and Practice; David
HOFFMAN
, The Impact of the Human Rights Act on Private Law;
Brice
DICKSON
, Human Rights and the United Kingdom Supreme Court. Un muy útil texto
introductorio al tema es el de David
HOFFMAN
y John
ROWE
, Human Rights in the UK: An
introduction to the Human Rights Act 1998.
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vigencia el 2 de octubre de 2000. Desde este punto de vista, la importan-
cia de la HRA radica en que ella incorpora al derecho interno del Reino
Unido parte importante de la CEDH2, suscrita en Roma el 4 de noviem-
bre de 1950.3 Por medio de la HRA se incorporaron al derecho interno
una serie de derechos y libertades garantizados en dicha Convención
(“los derechos de la Convención”)4. Si bien el Reino Unido desempeñó
un importante rol en la gestación de la Convención, siendo uno de los
Estados signatarios originales y el primer Estado que la ratificó5, hasta la
entrada en vigencia de la HRA la CEDH no formaba parte del derecho
interno del Reino Unido6. En todo caso, en tanto que el Reino Unido era
2 El nombre exacto del tratado es “Convención Europea para la Protección de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales”.
3 La CEDH entró en vigencia el 3 de septiembre de 1953, fecha en la que se alcanzó
el número de diez ratificaciones requeridas para su entrada en vigencia.
4 La HRA no incorpora al derecho interno británico la totalidad de la CEDH.
La sección 1 de la HRA establece que las normas de la Convención que se incorporan
al derecho interno son los artículos 2 a 12 y 14 de la Convención (derecho a la vida;
prohibición de la tortura; prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; derecho a la
libertad y seguridad personal; derecho a un debido proceso; tipicidad e irretroactividad
de la ley penal; derecho al respeto de la vida privada y familiar; libertad de pensamiento,
conciencia y religión; libertad de expresión; libertad de reunión y libertad de asociación;
derecho a contraer matrimonio; y prohibición de discriminación); los artículos 1 a 3 del
protocolo 1 de la Convención (derecho de propiedad; derecho a la educación; y derecho
a elecciones libres), y el artículo 1 del protocolo 13 de la Convención (abolición de la
pena de muerte).
5 El Reino Unido ratificó la Convención el 8 de marzo de 1951. Cabe destacar que
era opcional para los Estados signatarios suscribir tanto la cláusula en virtud de la cual el
Estado respectivo se sujetaba a la jurisdicción de la Corte que la Convención establece, esto
es, la Corte Europea de Derechos Humanos, como la cláusula que reconocía el derecho
de los individuos nacionales del respectivo Estado para recurrir directamente ante dicha
Corte. Ejerciendo el referido derecho de opción, y en gran parte por las razones que se
mencionan en la nota siguiente, el Reino Unido no suscribió tales cláusulas. Sin embargo,
el 16 de enero de 1966, el Reino Unido finalmente suscribió las mencionadas cláusulas
opcionales, por lo que a partir de esa fecha fue posible para un ciudadano británico recurrir
directamente ante la Corte Europea de Derechos Humanos reclamando de la infracción por
parte del Reino Unido de alguno de los derecho o libertades fundamentales garantizados
en la Convención, en la medida de que no dispusiera de un remedio en el derecho interno
británico. Al respecto, Alfred William
BRIAN
SIMPSON
, Human Rights and the End of Empire:
Britain and the Genesis of the European Convention, pp. 1053 ss.; Anthony
LESTER
y Tara
LYLE
, ‘History and Context’, pp. 8 ss.
6 En la estructura constitucional del Reino Unido los tratados internacionales no
constituyen una fuente de derecho directa, sino que más bien una fuente de derecho indirecta
en la medida que sean incorporados al derecho interno en virtud de una ley aprobada
por el Parlamento. Al respecto, Richard
CLAYTON
y Hugh
TOMLINSON
, The Law of Human
Rights, pp. 73-7 6; Ev elyn
ELLIS
, ‘Co nsti tutio nal Fund amen tals: B. So urces of Law and the
Hierarchy of Norms’, pp. 63-64; David
HOFFMAN
y John
ROWE
, Human Rights in the UK:
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