El juez y la ley (III) - Instituciones generales - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 230996269

El juez y la ley (III)

AutorOsvaldo Illanes Benítez
Páginas199-225

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XXIX, Nros. 3 y 4, 39 a 59

Cita Westlaw Chile: DD35452010

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(Conclusión)

Capítulo III Algunas reflexiones sobre la justicia

Así como el derecho es el cimiento en que descansa un país libre y soberano, la justicia es el elemento esencial que contribuye a que él sea mas fuerte y duradero; pues de esta manera, el edificio, si así podemos decirlo, se mantendrá firme y perdurable. Una vez que falte, ya sea el derecho o la justicia, ha llegado para ese Estado su hora final.

Pocas veces hemos encontrado una fórmula más exacta, y que, con mayor sencillez, nos explique este concepto de la justicia: “no hay armonía sin orden; no hay orden sin paz; no hay paz sin libertad; no hay libertad sin justicia”.

Vemos en esta fórmula, que pertenece a León Bourgois, que todo está subordinado a la justicia: el orden, la paz y la libertad.

¿Y puede prosperar cualquier país? aun el más incivilizado, sin esa trilogía? Nadie podrá contestar afirmativamente, pues esos tres elementos son atributos esenciales del desarrollo de un pueblo, sin los cuales no podría vivir, así como es esencial en la vida del hombre, el aire y la luz.

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Y tampoco pueden existir esos tres atributos indispensables en el desenvolvimiento de un pueblo, sin la justicia; porque ella lo abarca todo; toda actividad humana encuentra en ella su aprobación o reprobación. De aquí que, bajo este concepto, todo acto humano que por ser tal es disputable, debe ser resguardado por la Justicia; y a su sombra, sólo crece el orden, la paz y la libertad.

El sentimiento de la justicia nace conjuntamente con la constitución de los individuos en sociedad. Sabemos que en una colectividad la condición de los hombres es distinta; no existe igualdad entre ellos; pues encontramos en toda agrupación humana, pequeños y poderosos, pobres y ricos, y en este estado de cosas la justicia ejerce un papel preponderante. Ella regula las diversas actividades a que están sometidos los individuos, cuando en éstas se producen divergencias que ellos por si mismos no pueden solucionar. Aquí viene entonces el Juez a poner orden, a dar a cada uno lo que es suyo; a dar la paz y la libertad, cuando una u otra ha sido en alguna forma amagada.

La idea humana de la justicia -dice Herbert Spencer- contiene dos elementos: el positivo, que implica el reconocimiento del derecho de cada hombre a las actividades libres de toda traba, así como a los beneficios consiguientes, y el negativo, que implica el sentimiento consciente de los límites que imponen la presencia de otros hombres que gozan de derechos análogos”1.

Naturalmente que en los primeros tiempos, antes que naciera una civilización, este concepto de la justicia era sumamente rudimentario; no se simbolizaba, por supuesto, con la hermosa mujer que, con sus ojos vendados, llevaba en una mano la balanza y en la otra una espada. En aquellos tiempos primitivos no había más justicia que la fuerza; el hombre mas fuerte imponía su voluntad. Y aquel que en la refriega había sido vencido, no le quedaba otro medio que la represalia, para vengar la ofensa.

Es cierto que este modus operandi primitivo no ha sido desterrado del todo. Los pueblos para dirimir sus dificultades, sean éstas políticas o económicas, recurren a la guerra.

Hace pocos años no más hemos presenciado, tal vez, la más grande y sangrienta de cuantas se han realizado en el mundo. ¿Y quien venció? Ah, venció aquel pueblo o aquellos pueblos que pudieron ser más poderosos y fuertes en la contienda.

Y hoy se debate en sendos libros, publicados por muchos notables de la guerra del año catorce, el culpable de esta gran conflagración, con elPage 201 objeto de que se justifique la actuación de aquellos que se han creído arrastrados a ella. Es decir: se busca la justicia y no se encuentra.

Sin embargo, no han sido vanos los esfuerzos gastados por hombres eminentes, verdaderos idealistas de la paz, en pro de la concordia internacional. A este fin van dirigidos los diversos tratados sobre arbitraje que los países celebran y la formación de organismos, como la Corte de La Haya, primero, y la Sociedad de las Naciones, después. Todos ellos contribuyen de una manera eficaz a que algún día impere la justicia, impuesta por la razón y el buen sentido, en la solución de los problemas de carácter internacional, antes de echar manos sobre medios violentos.

Apenas si existió una civilización en la colectividad, empezó a desarrollarse un nuevo sentimiento de la justicia. Ya no era el hombre mas fuerte el que imponía su voluntad, sino que había un concepto sobre el derecho, aunque éste todavía bastante incompleto, pero que era el fundamento que debía servir a la justicia para sancionar un acto.

“El temor a las represalias, el temor de la reprobación social, el temor de los castigos legales y el temor de la venganza divina, forman un núcleo de sentimientos que se opone a la tendencia a apoderarse de los objetos deseados sin tener en cuenta los intereses ajenos. Ese sentimiento pro-altruista de la justicia sirve temporalmente para inculcar el respeto de los derechos de otro y para hacer la cooperación social posible, sin necesidad de contener una mínima parte del sentimiento altruista de la justicia propiamente dicha”2.

Por una parte, como se vé en las palabras de Herbert Spencer, había ya un derecho establecido, que podía ser un hábito o una costumbre; y por la otra, si se quebrantaba ese derecho, existía el temor de que el culpable podía recibir cualesquiera de las sanciones de que él nos habla.

La justicia entonces se impone por el miedo.

En aquellos tiempos muy remotos, él derecho lo constituía, generalmente, la palabra del rey, en el cual se resumían todos los poderes del estado. El hacía la ley, que muchas veces era el producto de un mero capricho pues aun el pueblo no tenía ninguna intervención; de tal manera que la justicia no estaba todavía revestida de ningún sentimiento humano.

Después, en la época de la gran Atenas, despiértase un nuevo sentido de la justicia; el derecho no tenía ese aspecto ni esa rigidez característica de otros tiempos; el precepto inflexible sin ninguna base social empezaba ya a desterrarse para siempre de los pueblos.

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Atenas, el país del arte y de la filosofía, no podía legislar sin ayuda de esta divina sacerdotiza de las ciencias. Los sabios helénicos acompañados de esta filosofía que nunca abandonaron, pensaron ante todo en el hombre, como sujeto de derecho; y Sócrates, el gran filósofo, lanzó la primera fórmula: “conócete a tí mismo”.

Si Grecia -dice Miraglia- es el mundo del arte y de la filosofía, Roma representa el mundo de la voluntad, y, por tanto, del derecho, de la política y de las armas. El concepto de la medida reviste en Grecia las encantadoras formas de la belleza en el pensamiento común, y en las meditaciones de los filósofos; en Roma llega a ser la base del entendimiento jurídico, de la sensatez política y de la sabiduría militar. La voluntad se muestra en el mundo romano, por un lado, en las órdenes superiores e inflexibles del estado; y por otro, se comienza a desenvolver como derecho individual. Con el principio de la voluntad, subjetivo por su propia naturaleza, no podía por menos de surgir el derecho privado y no podía menos de desarrollarse, según lo que ya se ha notado”3.

Y aquí, nuevamente, debemos recordar el viaje que algunos diputados romanos hicieron a Atenas, con el propósito de estudiar en esta ciudad las mejores leyes de los griegos. Los decenviros se encargaron después de ordenar en un código las que aquellos habían traído4.

En verdad: la ley de las XII Tablas no tenía la característica que los filósofos griegos habían dado a sus propias leyes; es decir: ese temperamento humano de que ellos sólo sabían impregnarlas. Pero el pueblo romano tenía -como dice Miraglia- la base del entendimiento jurídico, y, por tanto, no le costó mucho trabajo seguir en ese terreno a los atenienses. Y así, en el año 389 de Roma, se crearon los magistrados que tomaron el nombre de Pretores. A estos jueces, que es orgullo de aquel pueblo y de los cuales hemos hablado en otra ocasión, les cupo la honra de llenar el vacío que sus antecesores dejaron. Cumplieron en forma admirable con algo que nunca un magistrado debe olvidar: el sentimiento humano.

La ley inflexible y demasiado rigurosa que aplicada resultaba una injusticia, el pretor la acomodaba a las circunstancias, de manera que el fallo que iba a dictar fuese ecuánime y arreglado a la equidad. Así, en esta forma, el pretor consolidó para siempre las instituciones jurídicas que tanta fama dan al Pueblo Romano.

Al mismo tiempo que perfeccionó el Derecho dio a la justicia su verdadero alcance; esto es: dio la verdadera libertad; y porque la libertad -como dice Enrique George- significa justicia, y la justicia es la ley natural,Page 203 la ley de la verdad, de la simetría y del vigor, la ley de la fraternidad y la cooperación5.

Hemos querido referirnos a las distintas etapas que ha experimentado el Derecho, naturalmente a grandes rasgos, para comprender mejor las diferentes evoluciones que ha sufrido la justicia, ya que no se puede hablar de ésta última sin tocar el elemento que le sirve de base: el Derecho.

Creemos ya haber hablado lo suficiente de la justicia en su forma teórica. Por tanto, nos corresponde ahora hacer unas cuantas reflexiones sobre la justicia en su sentido práctico. Para ello será menester recordar aquí nuevamente a un juez que marcó para siempre la ruta que debían seguir en el futuro los magistrados del orden judicial. Y como casi en todos los acontecimientos de la vida, le cupo a la Francia señalar este nuevo camino y uno de sus hijos más preclaro le dio esa honra. Este ciudadano francés se llamaba Magnaud y era apodado por su pueblo el “Buen Juez” de Chateau-Thierry. Este clarividente magistrado tuvo por divisa, durante el...

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