Las juezas en los tribunales, cortes y salas constitucionales - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42986774

Las juezas en los tribunales, cortes y salas constitucionales

AutorElizabeth Iñiguez de Salinas
CargoMagistrada del Tribunal Constitucional de Bolivia
Páginas537-556

    Elizabeth Iñiguez de Salinas: Magistrada del Tribunal Constitucional de Bolivia. Especialista en derecho laboral, administrativo, financiero y bancario. Analista de Género y Derecho, catedrática de Derecho Laboral, autora de libros sobre derechos humanos de la mujer, banca y social. Miembro de número de la Asociación Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Representante de Bolivia ante la Comisión Interamericana de Mujeres (OEA) y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (ONU). Consultora del Banco Mundial, PNUD y UNICEF. 3 Medallas al mérito. Artículo recibido el 6 de octubre de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 10 de octubre de 2003.


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Introducción

El presente trabajo tiene el propósito de abrir un espacio de reflexión sobre un tema pocas veces abordado, que permita comprender el hecho de ser mujer en el ámbito del Poder Judicial, como víctima, ofensora, testigo, abogada o administradora del sistema judicial, ordinaria y constitucional.

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Primera parte
Historia de las Juezas

Los hebreos consideraban a los jueces como los vindicadores o restauradores del derecho, que lo aplicaban conforme a la justicia, pues el mundo antiguo no reconoció la igualdad ante la ley. Ellos pensaban que de nada servirían las leyes más sabias y precisas si los jueces no inspiraban sus decisiones en las realidades y necesidades de la vida, tanto de los individuos como de las colectividades humanas. Los jueces eran los magistrados que no sólo ejercían justicia sino que gobernaban los pueblos. En el período de los jueces, que corrió desde el asentamiento del pueblo de Israel en Canaan hasta la monarquía, se eligió a la primera jueza del mundo, Débora, con todas las prerrogativas, inclusive la de conducir la guerra. Gobernó sabiamente y comandó una importante batalla contra los Cananeos, después de cuyo triunfo su pueblo vivió en paz por 40 años. Así comenzó la historia de las juezas, aunque esa habilitación para administrar justicia que registra la Biblia se perdió en el tiempo, imponiéndose severas restricciones al ejercicio de la judicatura por las mujeres en las diferentes culturas y normas legales1.

Así en la Ley de Organización Judicial de mi país de 1857, con vigencia hasta 1972 se establecía que "no pueden ser jueces los locos, sordomudos, ciegos, los enfermos habituales, ni las mujeres". En 1954 se habilita a las mujeres para el ejercicio de la judicatura dentro del período revolucionario de la década de los 50, que trajo cambios fundamentales, reivindicaciones sociales, igualdad jurídica y voto universal.

En Chile, en las Actas de Decisión de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1874 se lee que "No se creyó necesario, atendidas las costumbres sociales de la época una inhabilitación especial para las mujeres, porque nadie puede pensar en darles puestos que se consideran de exclusivo desempeño de los hombres". Paradójicamente como no había una prohibición expresa como en otros países se pudo nombrar la primera jueza en 1923. Normas similares se registran en los Códigos y Leyes de los diferentes países de América Latina. En la década de los 40, se empezó a autorizar el nombramiento de juezas, con excepción de Chile que fue antes, como lo mencionamos.

En Bolivia, de un total de 777 jueces, el 26.89% son mujeres. La Corte Suprema de Justicia tiene una mujer entre 12 Ministros y sólo 2 en la historia y en el Tribunal Constitucional hay una mujer entre 10 Magistrados, 5 titulares y 5 suplentes. En las 9 Cortes Superiores hay 26 vocales mujeres de las cuales 3 son Presidentas. Inicialmente las juezas eran nombradas en materia Familiar o Menores, actualmente se las designa en todas las especialidades. En América Latina las juezas parecen estar concentradas en niveles inferiores dentro de los Poderes Judiciales y tienen que enfrentar problemas para ascender debido a la rígida jerarquía estableci-Page 539da en ellos. Las Magistradas y Ministras de los Tribunales Constitucionales, Cortes o Salas Constitucionales y Cortes Supremas de Justicia de América Latina y el Caribe somos 37, de ellas 2 son Presidentas.

Desde hace 3 años las Magistradas y Ministras hemos logrado un espacio de encuentro anual bajo el lema "Por una Justicia de Género", en el que se debaten problemas de interés común, relacionados con nuestras necesidades específicas, además de compartir experiencias jurisprudenciales, estando en marcha un trabajo de Sistematización de la Jurisprudencia de Género sentada en los diferentes Poderes Judiciales con miras a elaborar un estudio comparado.

Son varios los objetivos comunes de estas reuniones, resaltaremos algunos: promover en los países de la región la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que se adoptó en el seno de las Naciones Unidas en 1979 recogiendo las demandas de las mujeres del mundo que sostienen que la igualdad formal de las leyes no se traduce en los hechos, pues subsiste el desequilibrio legal entre los sexos a pesar de los esfuerzos para eliminarlo. La Convención no es sólo una declaración de derechos humanos y fundamentales para las mujeres, sino un programa de acción para que los Estados garanticen el goce de éstos, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer adoptada por la Organización de Estados Americanos en l995 y procurar se adecuen a sus legislaciones nacionales; incorporar la perspectiva de género en las políticas de administración de justicia de los Poderes Judiciales para corregir desigualdades y garantizar la plena realización de los derechos humanos de las mujeres, desarrollar investigaciones sobre sesgo por género en los Tribunales e implementar programas de capacitación sobre temas de género en los institutos de la judicatura.

Corte Penal Internacional

Un hito destacable en el ascenso femenino en la escala jerárquica del ámbito judicial, es sin duda el criterio con enfoque de género, asumido en la conformación de la Corte Penal Internacional, explícitamente señalado por el Secretario General de las Naciones Unidas al referirse a la decisión de la Mesa de la Asamblea de los Estados parte, en el Estatuto de Roma a tiempo de abrir el período de presentación de candidaturas para la elección de Magistrados, en sentido de que entre las condiciones de selección de éstos "se tendrá en cuenta la necesidad de que en la composición de la Corte haya representación equilibrada de Magistrados mujeres y hombres", y que además sean juristas especializados en temas concretos que incluyan entre otros la violencia contra las mujeres o los menores.

De los 18 Magistrados elegidos, 6 son Magistradas y aunque ésta no es una representación equilibrada, es muy importante y alentador para la mujer, llegar a ocupar tan altos cargos en órganos judiciales de carácter mundial.

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Organización

A medida que fueron nombrándose las juezas, surgió la necesidad de organizarse en asociaciones, y así fue como en 1979, en la ciudad de Los Ángeles, fundaron la primera, adoptando como metas trabajar juntas para lograr un mayor número de nombramientos de mujeres en la judicatura en todos los niveles, luchar contra la discriminación y el sesgo por género, concepto que se acababa de acuñar.

En 1989, la Asociación Nacional de Juezas de Estados Unidos invitó a 50 juezas eminentes de los diferentes países del mundo con las cuales se organizó la Asociación Internacional de Juezas y cuyas integrantes asumieron el compromiso de formar las asociaciones de juezas en sus respectivos países. Actualmente existen en todo el mundo y periódicamente se reúnen en congresos mundiales para analizar la situación de la mujer dentro del sistema de administración de justicia, la lucha contra la violencia hacia la mujer, el sesgo de género en la administración de justicia y los avances en materia de capacitación de los jueces y juezas.

Impacto de las Juezas en el Poder Judicial

Pero más allá de las estadísticas, es importante analizar si la presencia de las juezas en el Poder Judicial puede mejorar la calidad de la Justicia y producir una justicia menos discriminatoria, especialmente en casos de delitos sexuales, materia laboral, mala práctica médica, acuerdos sobre propiedades, materia familiar, divorcios, relaciones entre hijos y padres y otros.

El solo hecho de que la mujer ingrese al sistema judicial como administradora de justicia no es una garantía para superar la discriminación contra la mujer en las diferentes actividades que realiza, pues si ella no asume su responsabilidad genérica, si no entiende ni percibe el sesgo género que ronda en el ámbito judicial, no busca las razones que lo producen, ni plantea alternativas de solución, su presencia no tendrá impacto alguno en el cambio de la administración de justicia.

Investigaciones

Los estudios sobre actitudes, decisiones judiciales y su impacto, llevados a cabo por investigadores sociales en varios países, confirman que los jueces de ambos sexos tienden a apegarse a valores y creencias tradicionales sobre la naturaleza y el papel a desempeñar por las mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, pues todos somos portadores del aprendizaje cultural y social adquirido en la familia, iglesia y escuela y que consciente o inconscientemente, jueces y juezas lo reflejan en sus resoluciones.

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Una investigación hecha en Estados Unidos confirma que las juezas han demostrado una diferente percepción al tomar...

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