Juicio por accidente con indemnización de perjuicios - 1ª Parte. Los procedimientos de los juzgados de policía local - Los procedimientos de policía local - Libros y Revistas - VLEX 834799001

Juicio por accidente con indemnización de perjuicios

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas24-34
24
Párrafo III
JUICIO POR ACCIDENTE CON INDEMNIZACIÓN
DE PERJUICIOS
QUERELLA Y DEMANDA
1.- Cuando ocurre un accidente de tránsito de competencia
de los juzgados de policía local (esto es, cuando hay daños o
lesiones leves) se puede poner en movimiento una acción
contravencional destinada a investigar la responsabilidad de
algunos participantes, y sancionarlos.
Este es el juicio básico.
2.- Los tribunales pueden conocer de estos juicios
mediante denuncia o querella.
3.- Las denuncias pueden ser “de autoridad” hechas por
Carabineros o Inspectores que comprueben un hecho
contravencionalmente sancionable, cuyo caso el documento por
el cual se transcribe el hecho al Juzgado, indicará que los
afectados pasan detenidos. Sin embargo, la detención es
“somera” y sólo consiste en llevar a los particulares a la unidad
policial y a la alcoholemia, y luego de anotar sus datos, dejarlos
en libertad.
4.- Cuando se produce un accidente al cual no asisten
Carabineros, los participantes deberán concurrir a la unidad de
Carabineros más cercana y allí harán una denuncia, que será de
“particulares”. En ella luego de anotarse la relación de los hechos

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