Juicio crítico sobre la 'Responsibility to Protect' en el derecho internacional público - Núm. 10, Abril 2017 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 694200957

Juicio crítico sobre la 'Responsibility to Protect' en el derecho internacional público

AutorSergio Raúl Castaño
CargoDr. iuris politici, Dr. Philosophiae. Investigador del CONICET, Argentina
Páginas13-31
13
Abril 2017 Juicio crítico sobre la “responsibility to protect” en el derecho internacional público
Derecho Público Iberoamericano, Nº 10, pp. 13-31 [abril 2017]
JUICIO CRÍTICO
SOBRE LA “RESPONSIBILITY TO PROTECT”
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
CRITICAL JUDGEMENT ABOUT
THE “RESPONSABILIDAD DE PROTEGER”
IN INTERNATIONAL PUBLIC LAW
Sergio Raúl Castaño*
Resumen
El artículo se propone poner en tela de juicio el cuestionable principio
de la llamada “responsabilidad de proteger” en el derecho internacional
público.
Tras poner brevemente de manif‌iesto el valor humano y político
de la independencia del Estado y su reconocimiento y validez en el
derecho internacional contemporáneo, el autor se centra en la idea de
“responsabilidad de proteger” con el f‌in de señalar tanto lo objetable de
su presupuesto básico cuanto el defecto de legitimidad que implicaría su
puesta en práctica como un instituto normal del derecho internacional.
Palabras clave: Independencia del Estado, Principio de no intervención,
Intervención humanitaria, “Responsabilidad de proteger”.
Abstract
This paper aims to put into debate the controversial principle of the so-
called “responsibility to protect” in international public law.
After brief‌ly pointing out the human and political value of the State
independence and its recognition and validity in contemporary interna-
tional law, the autor focuses on the idea of “responsibility to protect” in
orden to underline its theoretical misunderstanding as well as the lack
of legitimacy involved in the normalization of its practice.
* Dr. iuris politici, Dr. Philosophiae. Investigador del CONICET. Profesor titular de
Teo r ía de l Es ta d o ( U NS TA) . Director del Centro de Estudios Políticos (UNSTA). Director
del Departamento de Política – Fundación Bariloche/CONICET. Artículo recibido el 21
de diciembre de 2016 y aceptado para su publicación el 14 de febrero de 2017. Correo
electrónico: sergioraulcastano@gmail.com
SERGIO RAÚL CASTAÑO DPI Nº 10 – Estudios
14
Key words: State independence, Non-intervention principle, Humanita-
rian intervention, “Responsibility to protect”.
I) Introducción:
valor y sentido de la independencia de la comunidad política
El principio de independencia de la comunidad política no comienza con
la Paz de Westfalia, de 16481. Sin negar la tipicidad peculiar del Estado
moderno y del proceso de uniformización jurídica y centralización del
poder que ha concluido en el Estado administrativo del s.
XX
2, no por ello
es lícito hacer un hiato esencial entre ésa y todas las otras formas de vida
política que el hombre ha conocido a través de la Historia –y conocerá,
en la medida en que su naturaleza no muta substancialmente–. Luego,
así como el Estado es la concreción moderna de la comunidad política,
así también la nota de “soberanía” con que se lo identif‌ica hoy en el plano
internacional resulta posible de ser entendida como la realidad y el valor
permanente de la independencia jurídica de la comunidad política. De
allí que la soberanía del Estado3 –más allá de la connotación moderna y
estatalistade la locución que la mienta– y expurgada de toda incrustación
positivista, absolutista o totalitaria, albergue un eje del sentido humano de
la política. Consiste en la capacidad y sobre todo en el derecho a la libre
disposición comunitaria sobre sus propios asuntos y a la correspondiente
libertad en el plano externo; pues en este plano la comunidad política,
frente a sí, de jure, sólo halla pares. En el señorío sobre sus propios asuntos
radica una propiedad constitutiva de la comunidad política, que hace a
su esencia y, en tanto tal, la def‌ine4.
1 Como lo sostiene, por ejemplo, Luigi
FERRAJOLI
(entre otras af‌irmaciones harto
endebles) en “El Tribunal Penal Internacional: una decisión histórica para la cual también
nosotros hemos trabajado”, asimismo, el Report de la
INTERNATIONAL COMMISSION ON
INTERVENTION AND STATE SOVEREIGNTY
, The Responsibility to Protect, 2. 7.
2 Para la f‌igura del Estado administrativo, que comprende notas esenciales de la
estructura y el modus operandi ta nto del Est ado tot ali tar io c uan to d el E st ado dem ocr áti co-
constitucional, Carl
SCHMITT
, Legalität und Legitimität, pp. 9-19, Gustavo
ZAGREBELSKY
, El
derecho dúctil, pp. 33 y ss.
3 Nota cuya esencialidad respecto de la sociedad política en sentido estricto la
doctrina internacionalista ha reconocido en forma conteste: por ejemplo, Alfred
VERDROSS
,
Derecho internacional público, p. 132; Charles
ROUSSEAU
, Droit international public, p. 94,
Mario
AMADEO
, Manual de política internacional, p. 103.
4 Se analizan y exponen estos fundamentos del orden político en Sergio Raúl
CAS-
TAÑO
, El Estado como realidad permanente, passim.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR