El Juicio Ejecutivo de mayor cuantía en las obligaciones de hacer
Autor | Mario Casarino Viterbo |
Cargo del Autor | Profesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso |
Páginas | 117-121 |
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I. Nociones Previas
806. Fuentes legales. Acerca de esta
clase de juicio dispone el artículo 531 del
Código de Procedimiento Civil: “Las re-
glas del párrafo 1º del Título anterior ten-
drán cabida en el procedimiento de que
trata el presente Título, en cuanto sean
aplicables y no aparezcan modificadas por
los artículos siguientes”.
En consecuencia, el juicio ejecutivo
de mayor cuantía en las obligaciones de
hacer se rige por un doble grupo de dis-
posiciones:
a) Las contenidas en el Título II del
Libro III del Código de Procedimiento Ci-
vil, o sea, por los artículos 530 al 543, los
cuales, como se comprende, por ser espe-
ciales son de aplicación preferente, y
b) Las contenidas en el Párrafo 1º del
Título I del Libro III del Código de Pro-
cedimiento Civil, esto es, por los artícu-
los 434 al 478, siempre y cuando dichos
preceptos sean susceptibles de ser aplica-
dos y no aparezcan modificados por los
artículos anteriormente señalados.
807. Campo de aplicación del juicio
ejecutivo de mayor cuantía en las obliga-
ciones de hacer. Son dos los elementos o
requisitos que condicionan el ámbito o
campo de aplicación de este importante
juicio ejecutivo: la cuantía del mismo y la
naturaleza de la obligación cuyo cumpli-
miento se reclama.
En lo referente a la cuantía del jui-
cio, tenemos que será de mayor cuan-
tía si el monto de la obligación excede
diez unidades tributarias mensuales
Capítulo Tercero
EL JUICIO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA
EN LAS OBLIGACIONES DE HACER
SUMARIO: I. Nociones previas; II. Juicio ejecutivo sobre subscripción
de un instrumento o constitución de una obligación;
III. Juicio ejecutivo sobre realización de una obra material.
(10 UTM)* conforme a las normas pro-
cesales orgánicas.
En cuanto a la naturaleza de la obliga-
ción, cuyo cumplimiento compulsivo se
pretende, es necesario que sea de hacer;
y entendemos por obligación de hacer
aquella en que la prestación del deudor
consiste en la ejecución de un hecho.
Ejemplos: construir una casa, escribir un
libro, pintar un cuadro, celebrar un con-
trato, etc.
808. Derecho del acreedor ante el in-
cumplimiento de una obligación de
hacer. El artículo 1553 del Código Civil
los determina con entera claridad, al ex-
presar que “si la obligación es de hacer y
el deudor se constituye en mora, podrá
pedir el acreedor, junto con la indemni-
zación de la mora, cualquiera de estas
tres cosas, a elección suya:
1ª. Que se apremie al deudor para la
ejecución del hecho convenido;
2ª. Que se le autorice a él mismo para
hacerlo ejecutar por un tercero a expen-
sas del deudor;
3ª. Que el deudor le indemnice de los
perjuicios resultantes de la infracción del
contrato”.
La indemnización de perjuicios por la
mora y la resultante de la infracción del
contrato, o sea, la compensatoria, como
se comprende, por su propia naturaleza
y contenido, no serán susceptibles de ser
accionadas por la vía ejecutiva, ya que se
trataría de deudas ilíquidas. Estas indem-
* Modificado, como aparece en el texto, por
la Ley Nº 19.594, publicada en el Diario Oficial el
1º de diciembre de 1998.
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