Casación en la forma de oficio (juicio de indemnización de perjuicios). Juicio de indemnización de perjuicios (casación en la forma de oficio) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342450

Casación en la forma de oficio (juicio de indemnización de perjuicios). Juicio de indemnización de perjuicios (casación en la forma de oficio)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas429-434

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Corte Suprema, 24 de octubre de 1979

LA CORTE

Teniendo presente:

  1. Que en estos autos la demandante ha accionado a fin de que, entre otras peticiones, se le mande pagar una indemnización de perjuicios que divide en diversos rubros señalando especialmente en uno de ellos una determinada suma a título de lucro cesante y otra por separado como daño emergente, tal como se ha dejado planteado en el considerando 25 del fallo de primer grado que el de segundo hizo suyo;

  2. Que la misma sentencia del juez de primera instancia en el fundamento 27° reproducido y reafirmado expresamente por el 8° del fallo impugnado por los recursos de casación de forma y fondo se limita a expresar: "que en cuanto a los perjuicios patrimoniales cobrados, tanto por daño emergente como por lucro cesante, el tribunal estima de justicia fijarlos en la suma de doscientos

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    mil pesos, que se estima corresponde a la mitad del valor actual de la propiedad prometida vender ..

  3. Que como puede claramente advertirse, los sentenciadores, sin dar razonamiento alguno, confundieron y enmarcaron en un solo todo los perjuicios que acaban de anotarse formando una mixtura con dos elementos que por su naturaleza son distintos e independientes, como quiera que el daño emergente por una parte y el lucro cesante por otra son efectos de causas o hechos absolutamente diferentes;

  4. Que la omisión aludida ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que justamente el recurso de casación en el fondo apunta a infracciones de ley que con motivo de la indemnización fijada se habrían configurado, señalando su influencia sustancial en la decisión adoptada;

  5. Que en estas condiciones, la sentencia reclamada ha incurrido en el vicio de casación en la forma contemplado en el N° 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, en haberse pronunciado con omisión del requisito previsto en el N° 4° del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho en el punto a que se ha hecho referencia.

    Y visto además lo dispuesto en el artículo 776 del mencionado Código de Enjuiciamiento, se invalida de oficio la sentencia de doce de julio de mil novecientos setenta y ocho pronunciada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que se sustituye por la que a continuación se dicta.

    Atendido lo resuelto, se declara innecesario un pronunciamiento sobre el recurso de casación en la forma, y téngase por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, debiendo estarse a lo que se resuelve en el fallo que en seguida se procede a dictar.

    Devuélvase...

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