Juicio ejecutivo. Reconvención. Juicio ordinario. Compraventa. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341250

Juicio ejecutivo. Reconvención. Juicio ordinario. Compraventa.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1325-1332

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  1. Valdivia 7 de enero de 1933.

Vistos: Reproduciendo la parte expositiva de la sentencia apelada, sus considerandos 1° a 7° y 15, sus citas legales y teniendo, además, presente:

  1. Que el fundamento jurídico de la reconvención se expresa en la misma con estos términos: "La Sociedad Roepke y Cía. pidió la adjudicación del inmueble hipotecado a cuenta o en abono de su crédito manteniendo, sin embargo

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    vigente su hipoteca, no obstante de haberse consolidado el dominio en manos del acreedor hipotecario, en vista de lo preceptuado en el N° 2° del artículo 1610 del Código Civil. Esta disposición establece una excepción a la regla general de que la hipoteca se extingue por la consolidación de la deuda en una sola mano y tiene por objeto proteger al adquirente de toda evicción futura, permitiéndole conservar la hipoteca sobre su propia finca. El fundamento de hecho de la misma reconvención se contiene en estas palabras: "Los señores Roepke y Cía. adjudicatarios del inmueble, se subrogaron por ministerio de la ley en sus derechos de acreedores hipotecarios, por verse ellos obligados, en virtud de la presente demanda, a pagar la hipoteca al demandante, acreedor de grado posterior". Y la aplicación práctica que de lo anteriormente expuesto se deduce de la reconvención, se expresa así: "Es cierto que si la finca se remata nuevamente a petición del acreedor de grado posterior que no fue citado al remate anterior, el dueño actual de la finca ocupará el lugar del acreedor hipotecario en cuyos derechos se subrogó y deberá ser pagado de preferencia al acreedor ejecutante. En cuanto al adquirente y al acreedor hipotecario son una misma persona o entidad jurídica, pues se considera que el acreedor que aceptare la finca es en realidad un tercero y como tal está obligado a pagar a los acreedores hipotecarios sus créditos";

  2. Que, contestando por su parte el demandante von Stillfried, opone a la fundamentación como defensa: a) que la reconvención no es procedente en el juicio de desposeimiento; b) que la sociedad demandada no puede reconvenir al actor, por no existir vínculo jurídico alguno entre ellos; y c) que la sociedad demandada no es acreedora hipotecaria, por cuanto tal carácter se extinguió con la adjudicación del inmueble hipotecado;

  3. Que, si bien es cierto, que cuando se ejercita la acción hipotecaria por el procedimiento ejecutivo, no es admisible la reconvención, dada la tramitación aplicable en tal caso, no es menos cierto que, cuando la misma medida se hace valer por el procedimiento ordinario, le son aplicables todas las reglas de dicha ritualidad, entre las que se encuentran las de los artículos 504 a 507 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la reconvención, cualquiera que sea la acción deducida, y sin más limitación que la que se funde en la incompetencia del Tribunal;

  4. Que, en cuanto al vínculo jurídico entre Roepke y Cía. y el reconvenido, él existe, ya que la primera es actual poseedora del inmueble sobre el cual hay constituida a favor del segundo la hipoteca cuyo pago persigue, y pretendiendo también preferencia la codeudora, invocando un crédito al que está afecto una hipoteca anterior a su favor, resulta que precisamente, se ventila en el pleito cuál es el alcance de los derechos y obligaciones de las partes con motivo de ese vínculo jurídico proveniente de tales hechos;

  5. Que mientras von Stillfried sostiene que la hipoteca constituida a favor de Roepke y Cía. se extinguió mediante la adjudicación que, para el pago de su crédito, se le hizo del inmueble hipotecado; éstos alegan que, si bien, por lo general la hipoteca se extingue por la consolidación de la deuda en una sola mano, existe el caso de excepción contemplado en el artículo 1610 N° 2° del Có-

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    digo Civil, caso en el cual se encuentran. Pero los razonamientos que aducen para llegar a tal conclusión no guardan congruencia con la cuestión en debate, pues, para fundar la preferencia alegada sobre la hipoteca de von Stillfried, invocan la subrogación que dicho precepto les acuerda por verse ellos obligados, en virtud de la presente demanda a pagar la hipoteca al propio von Stillfried, acreedor de grado posterior que no fue citado a la adjudicación; de tal modo que no se demuestra cómo se ha operado la excepción...

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