Corte Suprema, 20 de abril de 1999. Julia Osmayo Mamani y otro (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707110

Corte Suprema, 20 de abril de 1999. Julia Osmayo Mamani y otro (recurso de casación en el fondo)

Páginas124-126

Véase la prevención del Ministro Sr. Navas.


Page 124

Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Por sentencia de 17 de julio de 1998, escrita a fojas 422, en lo pertinente, el juez de primer grado condenó a Julia Osmayo Mamani y a Manuel Rolando Carreño Salinas -en su condición de autores del delito de tráfico ilegal de estupefacientes- a sufrir, cada uno, la pena privativa de libertad de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multas, accesorias y costas pertinentes.

Conociendo del respectivo recurso, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de 10 de noviembre del mismo año, que se lee a fojas 461, confirmó aquel fallo.

En contra de esta última sentencia la defensa del procesado Carreño Salinas, dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. Que en el citado recurso se han hecho valer las causales previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, se aduce que el error de derecho se comete al determinarse la participación que sePage 125atribuye al encausado Manuel Carreño Salinas, lo que se verificaría como consecuencia de una infracción a los artículos 36 de la Ley 19.366 y 456 bis del citado Código, en su carácter de normas reguladoras de la prueba. A ese efecto, explica el recurrente que si bien en la especie los hechos determinados configuran un delito de tráfico, en su concepto, al referido procesado no le ha correspondido participación alguna. Luego de destacar que Carreño Salinas ha negado siempre su intervención en tal delito, asevera que en la causa existen múltiples medios de prueba que "favorecen" o avalan tal negativa. Conforme a ellos, dice, es claro y está demostrado que dicha persona había acudido al domicilio, donde fuera detenido, con motivo de un asado; que jamás salió de ese lugar; que no conoce a los otros detenidos; que no fueron habidos en poder suyo ni drogas ni dinero alguno. Por lo tanto, concluye, es inocente de los cargos formulados en su contra;

  2. Que, según dan cuenta los motivos décimo y undécimo del fallo de primer grado -reproducidos por el que se impugna- y los fundamentos cuarto y quinto de la sentencia de alzada, relativamente a la intervención que al acusado Carreño Salinas se atribuye en el delito de que se trata, se han dado por ciertos los hechos siguientes:

    1. que fue él quien entregó a la coprocesada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR