La Junta de Acreedores - Tercera Parte. Examen sobre los Órganos de la Quiebra - El Derecho de Quiebras. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 350615166

La Junta de Acreedores

AutorRafael Gómez Balmaceda - Gonzalo Eyzaguirre Smart
Páginas349-358

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C A P Í T U L O I V

LA JUnTA DE ACREEDORES

97. REGULACIón

El Título VIII de la ley se refiere a este órgano de la quiebra en los artículos 101 al 119 y está dividido en tres párrafos: El prime-ro comprende las disposiciones generales, el segundo trata de la primera junta de acreedores, y el tercero está dedicado a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como además versa sobre la continuación efectiva del giro del fallido, materia esta última que, por su significado, será considerada más adelante, cuando se estudien las etapas fundamentales a que se ajusta el procedimiento concursal.

A su vez, a propósito de los convenios judiciales, el Título XII consagra una serie de normas que por la importancia que revisten las juntas de acreedores en estas convenciones, les da una regulación especial, las cuales serán analizadas en su oportunidad.

98. CARÁCTER DE LA JUnTA DE ACREEDORES

Las juntas de acreedores constituyen el órgano eminentemente de deliberación del juicio de quiebra, en el cual coparticipan los acreedores a lo largo del procedimiento como principalmente interesados en su resultado y a través del cual manifiestan su voluntad, mediante los acuerdos que adoptan como colectividad sobre las materias que son del interés común de la masa. Esto no quita que a ellas concurran el síndico y el fallido, así como

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TERCERA PARTE: EXAmEn SOBRE LOS óRGAnOS DE LA QUIEBRA

el propio juez que conoce del juicio, como ocurre con la junta constitutiva de acreedores que se celebra en la sede del tribunal y que preside el propio juez de la causa. Asimismo, la Superintendencia de Quiebras suele designar funcionarios que asisten a las juntas de acreedores para supervigilar las actuaciones de los respectivos síndicos durante su funcionamiento.92El fundamento de la constitución, organización y desenvolvimiento de la junta de acreedores radica en la existencia de la masa de acreedores que se forma a raíz del estado indivisible que provoca la declaración de quiebra, y por lo mismo no podía prescindirse de su regulación para darles oportunidad a los acreedores de actuar en resguardo de los objetivos generales que les asisten en el concurso.

99. AnTECEDEnTES. IDEAS GEnERALES

Ha de tenerse presente que en la Ley nº 4.558 aparecía regida la junta de acreedores en escasos dos preceptos que le dedicaba el Título VII en los artículos 79 y 80 y sin que tuviera un carácter permanente en la quiebra, como quiera que los acreedores se reunían en junta siempre que lo pidiera el síndico, el fallido o un número de acreedores que representase más de la cuarta parte del pasivo, previa convocatoria de tres avisos y con una antelación de 10 días. Estas juntas las presidía el juez.

Solo podían concurrir y votar los acreedores cuyos créditos estuvieren reconocidos y si hubiese necesidad de reunirse antes de concluir el procedimiento de verificación, el tribunal deter-minaba quiénes tenían derecho a participar, con audiencia del síndico.

Para evitar abusos y mayorías artificiosas, se impedía el fraccionamiento de los créditos una vez declarada la quiebra.

Este tratamiento de no admitir la junta de acreedores sino cuando las circunstancias lo justificasen necesario, se explicaba

92 La Superintendencia de Quiebras ejerce una vigilancia constante del cumplimiento de la ley y de las instrucciones que les imparte a los síndicos y ha de preocuparse por lo mismo que sus gestiones se enmarquen en la esfera de su competencia y además ha de imponerse de las cuentas e informes que los síndicos rinden en las juntas sobre la marcha de la quiebra.

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CAP. IV: LA JUnTA DE ACREEDORES

en el mensaje de la Ley nº 4.558, para evitar la importancia desmedida que le atribuyó a ellas el antiguo Código de Comercio, que le dio una intervención activa en el nombramiento de los síndicos, en los procedimientos de verificación e impugnación de créditos, así como en otras materias, todo lo cual trajo como consecuencia la de entorpecer la marcha del proceso y darle oportunidad al juego de intereses mezquinos, por lo que no era recomendable mantener el carácter protagónico que llegó a desempeñar y más encima sin que diere los resultados prácticos que de ella se esperaban.

La actual ley vino a equilibrar estos dos extremos que tuvo su régimen anteriormente y le ha dado ahora una regulación que satisface el objetivo de establecer a la junta de acreedores como órgano fundamental de la quiebra, fijando debidamente su...

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