Las juntas de acreedores en los procedimientos concursales de liquidación - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956904

Las juntas de acreedores en los procedimientos concursales de liquidación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas121-129
DERECHO COMERCIAL
121
CatuloXI
LAS JUNTAS DE ACREEDORES EN LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DE LIQUIDACIÓN
Esta es una de las materias más reguladas, considerándose que es unos
de los órganos del Procedimiento Concursal, con carácter deliberativo,
consultivo, resolutorio y de control, así tenemos:
I.- GENERALIDADES DE LAS JUNTAS
1.- CONCEPTO.
La junta de acreedores es la asamblea de los acreedores de la Deudora,
cuyos créditos han sido por regla general, previamente reconocidos por el juez
en la verificación, y gozan de derecho a voz y voto en las reuniones ordinarias
o extraordinarias a que se les convoque para pronunciarse y decidir sobre el
proceso de liquidación y administración de los bienes de la Deudora.
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2.- CARACTERÍSTICAS.
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2.1.- La Junta de Acreedores, es un órgano creado por ley, para cumplir
las funciones y fines de los procedimientos concursales.
2.2.- Es un órgano necesario, la creación de la junta responde a la
necesidad de dar a la masa de acreedores un órgano jurídico a través del cual
pueda expresar su voluntad como colectividad.
2.3.- Es un órgano colegiado, la determinación de la voluntad del
órgano resulta ser el producto de la conjunción de las voluntades de los
acreedores, en el número que señala la ley y según las condiciones de
representatividad que ésta establece.
2.4.- Es un órgano complejo, en cuanto a que su actividad no se agota
en un solo cometido, sino que se le ha dotado de facultades que permiten su
intervención en diferentes materias.
2.5.- Es un órgano ordinario, pues, su funcionamiento está
preestablecido por la ley y su intervención se extiende durante todo el
procedimiento concursal, no tiene carácter ocasional o extraordinario.
2.6.- Es un órgano deliberante y resolutivo, pues, considera detenida y
atentamente las ventajas y desventajas de cada decisión, tomándose en cuenta
las razones que lo hacen aconsejables.
El carácter deliberante, se concreta en los acuerdos que toma por las
mayorías necesarias en cada caso.
En lo resolutivo se expresa, en cuanto a que sus decisiones las impone
a los demás órganos del procedimiento concursal, cuando se hallan adoptado
legalmente.
2.7.- Tiene un carácter fiscalizador, en la medida que ejerce funciones
de control respecto del liquidador, quien debe rendirle cuenta periódica de su
actuación y al término de su administración.
2.8.- Es un órgano administrativo, pues, toma la administración de los
bienes, y en la liquidación de los mismos, en su forma de realización
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Este Concepto de Junta de Acreedores, es el más completo que el legal del art.2 N°15 que dice: “Órgano
concursal constituido por los acreedores de un deudor sujeto a un Procedimiento Concursal, de conformidad a esta
ley”.
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Estas características son las expresadas por Ricardo Sandoval López.

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