Régimen Jurídico de las fórmulas de aseguramiento social - Primera parte. Fundamentos teóricos - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 326763907

Régimen Jurídico de las fórmulas de aseguramiento social

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidades de Chile
Páginas49-74
49
Los seguros sociales generan una diversidad de relaciones jurídicas entre
los entes del Sistema de Seguridad Social, con los afiliados al mismo, y
con aquellas personas o entidades obligadas a integrar cotizaciones, o a
asumir otro tipo de obligaciones. Esta relación, debido al carácter espe-
cial de que está revestida, se rige por normas que forman parte del or-
den público, salvo contadas excepciones.
Dicha conclusión encuentra su fundamento para algunos en la cir-
cunstancia de que los organismos gestionan un servicio público y mane-
jan fondos públicos; para otros, prima el hecho de que estén establecidos
prioritariamente en el interés general de la comunidad y que estén inspi-
rados por los principios orientadores de la Seguridad Social, lo que con-
tribuye a proporcionarles dicho especial carácter.
I. LA AFILIACIÓN
El elemento vinculatorio principal de esta especial relación es la afiliación
del trabajador al Sistema, entendiendo por tal el acto jurídico por medio
del cual la persona se integra al régimen pertinente, y que genera dere-
chos y deberes, tanto para el afiliado como para el órgano gestor del Sis-
tema.
1. FORMALIDADES; AFILIACIONES MÚLTIPLES Y PARALELAS; AFILIACIÓN Y DE-
SAFILIACIÓN
Formalidades. Consisten ellas básicamente en la inscripción del intere-
sado en el órgano gestor de la Seguridad Social.
Siendo siempre la formalidad constitutiva, la afiliación tiene efectos
declaratorios o retroactivos, pues reconoce una situación jurídica existente
desde que se verificaron por el interesado supuestos prescritos por el De-
recho.
La afiliación es, pues, un acto administrativo y la inscripción, la for-
ma técnica de verificarla.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FÓRMULAS
DE ASEGURAMIENTO SOCIAL
FUNDAMENTOS TEÓRICOS
50
Afiliaciones múltiples. En algunos sistemas existen ciertas ramas de la
Seguridad Social que son administradas por organismos especiales, y cada
cual exige una afiliación al mismo para otorgar las prestaciones que le
están encomendadas.
Ejemplo: Un afiliado al Sistema de Pensiones (AFP) –el que es obli-
gatorio para todos aquellos que se incorporaron a la fuerza de trabajo
en Chile a contar del 1º de enero del año 1983– lo estará también a una
Mutualidad de Empleadores o al INP en virtud del Seguro de Accidentes
del Trabajo, a una Isapre o FONASA para atender su salud, y a una CCAF o
al INP para atender al pago de las prestaciones familiares que le corres-
pondan.
Afiliaciones paralelas. Se dan cuando una persona presta al mismo tiem-
po servicios en calidades distintas, que lo ligan simultáneamente a dos ins-
titutos previsionales diferentes, para protegerse de idéntica contingencia.
En Chile ellas no se permiten.
Afiliación y desafiliación. Este aspecto se vincula con el término de la
relación de trabajo, lo que conlleva, como es natural, el corte cotizacio-
nal, planteando la interrogante de lo que ocurre con la calidad de afilia-
do. En doctrina y en la práctica hay discrepancias al respecto, aunque hay
cierta tendencia a considerar que la calidad de afiliado no se pierde.
Diverso es el caso de cambio de afiliación de un órgano gestor a otro,
en lo cual no existe desafiliación como tal.
2. SOLICITUD DE AFILIACIÓN Y SU CARÁCTER LEGAL. Al empleador le corres-
ponde la obligación de solicitar la afiliación, la cual es de carácter legal,
por ser la ley su fuente, siendo el contrato de trabajo tan sólo su supues-
to de hecho.
En consecuencia, cuando se celebra su contrato de trabajo nacen dos
tipos de relaciones jurídicas; uno integrado por derechos y obligaciones
que ligan a las partes entre sí y que se refieren al contenido del vínculo
contractual; y otro generado por mandato legal y compuesto por el con-
junto de derechos y obligaciones que unen al empleador, a los organis-
mos administradores y al trabajador y que guardan relación con la
integración o continuidad del trabajador en el régimen de Seguridad So-
cial.Existen, en ocasiones, otros obligados a solicitar la afiliación, como
es el caso de un trabajador independiente respecto del cual no media obli-
gación, o bien, en subsidio, el empresario, cuando éste no cumpla el co-
metido que le ha impuesto la ley.
Aun así, cuando los obligados no cumplan su obligación, el órgano
gestor, de oficio o a requerimiento de la autoridad administrativa o en
cumplimiento de una resolución judicial, deberá proceder a afiliar a quien
corresponda.
3. EFECTOS DE LA AFILIACIÓN. Son las consecuencias jurídicas de tal acto,
las cuales generan una serie de obligaciones y derechos tanto para la en-

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