La juridificación de las uniones de hecho y la propuesta valórica contenida en el proyecto legislativo de Acuerdo de Vida en Pareja en Chile - Núm. 21-1, Enero 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643826649

La juridificación de las uniones de hecho y la propuesta valórica contenida en el proyecto legislativo de Acuerdo de Vida en Pareja en Chile

AutorÁlvaro Daniel Espinoza Collao
CargoProfesor de Derecho Civil e Introducción al Derecho, Jornada Completa, Departamento de Ciencias Sociales, Universidad de Tarapacá, Sede Esmeralda, Iquique, Chile
Páginas101-135
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Trabajo recibido el 18 de octubre de 2013 y aprobado el 27 de marzo de 2014
La juridif‌icación de las uniones de hecho
y la propuesta valórica contenida en el proyecto legislativo
de Acuerdo de Vida en Pareja en Chile
the juriDification of De facto unions anD the ProPosal values
containeD in the Draft legislation agreement of life Partner in chile
álvaro Daniel esPinoza collao*
resumen1
Este trabajo pretende alcanzar un doble objetivo, primeramente, plantea una mirada general a
los procesos encaminados a la juridif‌icación de las uniones de hecho en el Derecho comparado,
por cuanto las diversas propuestas no resultan estar exentas de conf‌lictos de relevancia jurídica,
e implican, al mismo tiempo, un desafío relevante para el legislador para def‌inir el estatuto que
resulte más armónico y respetuoso con el interés de los propios convivientes, como con el resto
del ordenamiento jurídico.
Este proceso, revitalizado en tiempos modernos como una demanda de sectores marginados de
la institución matrimonial, dará paso a su existencia como una forma alternativa para regular
la vida en pareja, siendo utilizado cada vez con mayor amplitud en desmedro del matrimonio.
Paralelamente, se analizará la situación del reconocimiento jurídico de la convivencia no
matrimonial en Chile, ya que este es uno de los últimos ordenamientos que dentro del Derecho
occidental no ha regulado de manera específ‌ica las uniones de hecho, realidad asumida
mayoritariamente en el Derecho de Familia moderno.
En este contexto, se examinará el contenido de carácter ideológico o ético inserto en el proyecto
de ley que se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso chileno, denominado “Acuerdo
de Vida en Pareja”, cuya propuesta viene a implementar en el ordenamiento jurídico nacional un
estatuto sobre la materia, representando la posibilidad cierta de que por primera vez se regule
de manera particular esta realidad social, otorgándoles reconocimiento y protección jurídica.
aBstract
This work aims to achieve a double objective, f‌irst of all, presents an overview, processes aimed
at the juridif‌ication of joints in comparative law, because the various proposals, do not happen
to be free of conf‌licts of legal signif‌icance, and mean at the same time, a challenge relevant to
the legislator, to def‌ine the status that is more harmonious and respectful, with the interest of the
own cohabitants, as with the rest of the legal system.
* Profesor de Derecho Civil e Introducción al Derecho, Jornada Completa, Departamento de Ciencias
Sociales, Universidad de Tarapacá, Sede Esmeralda, Iquique, Chile. Máster en Derecho de Familia y
la Persona (Universidad de Zaragoza, España). Magíster en Educación (Universidad Metropolitana de
Ciencias de la Educación, Santiago de Chile). Dirección Postal: Avenida Emilio Recabarren, Nº 2477,
Iquique. Correo electrónico: aespinozac@uta.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1, 2015, pp. 101 - 136
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La juridif‌icación de las uniones de hecho y la propuesta valórica
contenida en el proyecto legislativo de Acuerdo de Vida en Pareja en Chile”
Álvaro Daniel Espinoza Collao
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1
2015, pp. 101 - 136
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Álvaro Daniel Espinoza Collao
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This process, revitalized in modern times, as a demand of marginalized sectors of the institution
of marriage, will give way to its existence as an alternative way to regulate the life partner, being
used increasingly more broadly to the detriment of the marriage.
At the same time, will analyze the situation of the legal recognition of non-matrimonial cohabitation
in Chile, because this is one of the last systems in Western law, has not regulated specif‌ically
joints in fact, taken mostly in the modern family law reality.
In this context, will examine the content ideological or ethical insert in the draft law which is
currently in the pipeline in the Chilean Congress, called “Agreement of life in couple”, whose
proposal is to be implemented in the national legal system a statute on the subject, representing
the possibility, that for the f‌irst time, this social reality is regulated in particular giving them
recognition and legal protection.
PalaBras clave
Uniones de hecho, Acuerdo de vida en pareja, Derecho de Familia
KeyworDs
Unions agreement in fact, Life partner, Family law
1. Acercamiento general a las Uniones de Hecho como fenómeno de interés
jurídico
1.1. El proceso de juridif‌icación de las uniones de hecho como un desafío
ideológico
Las uniones de hecho no constituyen una realidad uniforme, sino un proceso
sujeto a múltiples variables, esta característica se encuentra presente tanto en sus
causas como en sus f‌ines. Conceptualmente, la denominación que ha logrado
posicionarse de mejor manera en la actualidad es la de “unión de hecho” o
pareja de hecho1. Este concepto realza el elemento fáctico que caracteriza
el fenómeno. Sin embargo, bajo el paradigma actual, este factor se encuentra
en entredicho debido a la exhaustiva regulación de la que está siendo objeto,
lo que cada vez lo posiciona más cerca del carácter de institución jurídica2.
Dentro de las diversas causas asociadas a esta renovada atención por las
uniones de hecho, se vinculan los efectos derivados del conjunto de reformas
que desde mitad del siglo pasado fueron favoreciendo la situación de la mujer
dentro del matrimonio.
1 El Parlamento Europeo consultando diferentes fuentes, tanto comunitarias como extracomunitarias,
estima que la expresión “parejas de hecho” se ha af‌ianzado más que otras expresiones en español,
utilizadas con menor frecuencia para referirse a la misma entidad, como “parejas estables”, “parejas
(estables) no casadas”, “parejas no matrimoniales. Ver: Boletín terminológico y normativo Nº 48, de
27.11.2002. Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/transl_es/plataforma/pagina/celter/bol48.
htm. [visitado el 27/05/2014].
2 A nivel nacional asumen el carácter de institución jurídica: turner saelzer (2010), pp. 85-98. También
figueroa yáñez (2005), pp. 423-446; de la misma manera taPia roDríguez (2007), pp. 155-202.
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De este modo, la incorporación de normas igualitarias dentro del régimen
matrimonial permitirán que la mujer salga de la esfera de lo privado a lo pú-
blico, contribuyendo a la economía del hogar, posibilitando su ascenso social
y su autonomía económica; cuestión que históricamente estuvo sustentada en
una dualidad de autoridad-sumisión frente a la tutela del marido. Estos cambios
favorecerán la posición de la mujer, quien demandará, un sistema mucho más
respetuoso de su individualidad y autodeterminación3.
Frente a estos cambios, la mirada se centró en la crisis de la institución matri-
monial, por esencia cuna de familia jurídica; pero entrado el siglo XXI podemos
señalar que este proceso responde a un cambio mucho más profundo, asociado
a las características estructurales del modelo social, como consecuencia del
surgimiento de una sociedad industrializada, globalizada y liberalizada. Así,
resulta relevante la incorporación de la mujer a otras esferas de la vida pública,
esto contextualizado en un cambio de paradigma que trae consigo una sociedad
mucho más democrática.
Estas circunstancias implicarán la necesidad de incorporar en los diversos
ordenamientos normativos, la regulación de nuevos modelos de uniones convi-
venciales de tipo afectivo, en este proceso se confrontarán diversas posiciones
ideológicas y valorativas, respecto de la manera en que el Estado debe conformar
el orden jurídico familiar.
Gran parte de la discusión respecto de las uniones de hecho se centra en el
desafío que representa la búsqueda de la forma más armónica de regular esta
realidad social; en la indagación de este equilibrio se deberá tener presente
elementos esenciales dentro del Estado de Derecho: el respeto a la igualdad, la
libre determinación, pasando por los f‌ines estratégicos asignados a la familia.
De la misma manera, se debe confrontar la mirada histórica existente en el
Derecho de Familia de raíz occidental, sustentada en el predominio de la f‌igura
matrimonial, con la consiguiente inhibición de otras formas de convivencias
jurídicamente protegidas.
Las propuestas de regulación estatutarias de las uniones de hecho y su ne-
cesidad de legislar sobre la materia, suelen justif‌icarse básicamente en tres tipos
de argumentos: a) El dato sociológico, justif‌icado en la demanda de amplios
sectores de la población que apoyan la causa; asimismo, en el aumento del
número de parejas que conviven y su progresiva aceptación por la sociedad4;
3 lacruz BerDejo et al. (2005), p. 289.
4 Así se puede observar a modo de ejemplo: En el Preámbulo de la ley Nº 5/2003, de regulación de
las parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma de Canarias; ley Nº 232 sobre Hogar común de
cohabitantes extramatrimoniales de Suecia de 1987; ley Nº 1004 de la legislatura federal de la ciudad
autónoma de Buenos Aires de 2002; ley Nº 18.246 sobre Unión Concubinaria de Uruguay de 2008;
En el proyecto de Ley de Acuerdo de Vida en Pareja, Mensaje Nº 156/359 del año 2011.
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1
2015, pp. 101 - 136

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